JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT T-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco, materia tutela de derechos fundamentales, caratulados “ Gallardo con Ilustre Municipalidad de Calbuco ”, la abogada doña Claudia Verónica Telles Vivar deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el indicado tribunal, que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Sandra Violeta Gallardo Barría en contra de la I. Municipalidad de Calbuco, declarando que no se hace lugar a la denuncia. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Hace presente que el

Fallo

fallo recurrido incurrió en vicios que ameritan su anulación, argumentando que realiza una errónea valoración de la prueba rendida, que existió en contra de su representada acciones de acoso laboral y que éstas fueron permitidas y amparadas por el empleador, y que el mismo no tomó las medidas pertinentes conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo para resguardar la vida y salud de los trabajadores, propender un clima laboral hostil no manejando ni calibrando el debido comportamiento de las jefaturas con relación a los problemas de sus trabajadores, que todo lo anterior fue debidamente acreditado con la prueba aportada . Agrega que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y solicita que se anule la sentencia dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, en la que se declare que se acoge la denuncia de autos, acogiendo la indemnización por daño moral, con costas Segundo: Que en lo que se refiere a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se ratifica que esta Corte no está habilitada jurídicamente para volver a apreciar la prueba rendida, puesto que el recurso de nulidad que mantiene características de derecho estricto, no es el vehículo procesal destinada para ello, salvo infracción a las reglas de la sana crítica. Tercero: Sentado lo anterior, corresponde analizar las razones que motivan el recurso; al respecto la recurrente señala que el fallo no valora correctamente la prueba rendida, limitándose a señala

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT T-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco, materia tutela de derechos fundamentales, caratulados “ Gallardo con Ilustre Municipalidad de Calbuco ”, la abogada doña Claudia Verónica Telles Vivar deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictad

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