CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES / ROBLES VALDES ALFONSO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de abril del año en curso, dictada en autos Rol C-2236-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°988-2025 Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°988-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto
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