GUAJARDO ARROS MIGUEL IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario Gerald Acevedo Ayala en favor de Miguel Ignacio Guajardo Arros, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Que, en efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es advierte desde la perspectiva psico criminológica, se observa ausencia de conciencia de delito y del daño causado. Indica que presenta problemas de autocrítica para reconocer el daño causado a la víctima y su entono, además su reflexión carece de empatía, asociando el mal causado lo asocia consigo mismo como consecuencia de la condena recibida, y, no reconoce participación en los hechos por los que cumple condena En lo referente al estadio motivacional se ubica en etapa de contemplación, caracterizada por la ambivalencia, incipientemente, reconoce problemáticas personales que han influido en la situación actual de reclusión. Resulta necesario que el postulante tome conciencia del ilícito, toda vez que cumple con casi la totalidad de los parámetros necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Además, acompañó los a
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de bajo compromiso delictual, primerizo legal, novato en reclusión efectiva, no obstante, no participa de ningún proceso de intervención, dado que no cumple con los criterios de ingreso lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Miguel Ignacio Guajardo Arros, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2647-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario Gerald Acevedo Ayala en favor de Miguel Ignacio Guajardo Arros, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del ben
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