SIN INFORMACION

LOBOS GONZALEZ LEONEL EDUARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonel Eduardo Lobos González, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegales y arbitrarios consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-13232-2025, de 30 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s62838103-8, 64167810-4, 65655642-0, 67326342-9, 68818707-9, 69936387-1, 71490111-7, 72953047-6, 74262226-6, 75721606-K, 77001781-5, 40294797, 79887777-1, 81100740-4, 82183611-5, 83337627-6, 84656385-7, 85889076-4, 87141599-4, 88625732-5, 89676474-8, 90978054-3, 92280735-3, 93994364-1, 95771338-6, 97145548-9, 98468974-8, 99620692-0, 100614403-5 y 101944768-1, extendida por un total de 900 días, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de las licencias referidas. Segundo: Que evacúa informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Expone que el recurrente Leonel Eduardo Lobos González interpuso recurso de protección en contra de dicha institución y de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando el rechazo de las licencias médicas identificadas con los números 62838103-8, 64167810-4, 65655642-0, 67326342-9, 68818707-9, 69936387-1, 71490111-7, 72953047-6, 74262226-6, 75721606-K, 77001781-5, 40294797, 79887777-1, 81100740-4, 82183611-5, 83337627-6, 84656385-7, 85889076-4, 87141599-4, 88625732-5, 89676474-8, 90978054-3, 92280735-3, 93994364-1, 95771338-6, 97145548-9, 98468974-8, 99620692-0, 100614403-5 y 101944768-1. Refiere, en cuanto a los

Fundamentos

motivos del rechazo, que la autoridad administrativa fundamentó su decisión en que el paciente presentaba un reposo extenso sin contar con antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación del mismo. Asimismo, se determinó que los antecedentes médicos adjuntados en el recurso de reposición, emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud, carecían de elementos esenciales tales como derivación a especialista, carnet de kinesioterapia, mención de ajuste o adecuación de medicamentos, plan de recuperabilidad y reintegro laboral, así como antecedentes adicionales que sustentaran la extensión del reposo solicitado. Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de última instancia administrativa, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-13232-2025 de fecha 30 de enero de 2025, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo interpuesto por el usuario, confirmando el rechazo de las licencias médicas controvertidas. En dicha resolución, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, toda vez que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 133 días de reposo continuo ya autorizados por la misma patología. Destaca que la Superintendencia consideró el hecho que en los informes médicos adjuntados no se mencionaba la evolución de la sintomatología ni de la funcionalidad, sin referencia alguna a los ajustes farmacológicos realizados ni detalle de los hallazgos del examen físico. Adicionalmente, se informó únicamente sobre la realización de un ciclo de kinesioterapia durante el año 2023, sin adjuntarse los registros correspondientes ni el carnet de kinesioterapia relativo a la totalidad del período de reposo de las licencias médicas reclamadas. Asimismo, no se proporcionó información sobre tratamientos pendientes relacionados con la patología que originó las licencias médicas, la recuperabilidad laboral ni la fecha probable de alta. Agrega que el recurrente se había mantenido con reposo por concepto de licencias médicas de manera ininterrumpida, inicialmente entre junio de 2021 y septiembre de 2024, y posteriormente entre octubre de 2024 hasta la fecha de la resolución, lo que evidenciaba una situación de reposo prolongado que excedía los parámetros técnicos establecidos. Argumenta que el Decreto Supremo N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiar su modalidad de total a parcial y viceversa. Asimismo, se el acto se dictó de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°7/2013, que aprueba e

Fallo

por tanto, se encuentra expresamente excluida del ámbito de la acción de protección, conforme a la numeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo del recurso, precisa que el recurrente reclamó inicialmente ante la Superintendencia por presentación de fecha 9 de febrero de 2022, impugnando el rechazo de las licencias médicas números 61274674-5, 62838103-8, 64167810-4 y 65655642-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 9 de noviembre de 2021, las cuales fueron rechazadas por reposo no justificado. Mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-89655-2022 de fecha 7 de julio de 2022, la Superintendencia confirmó el rechazo de la licencia médica N°61274674-5, concluyendo que "los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, pues no se aporta exámenes, evaluación diagnóstica ni funcional, tratamientos ni otro antecedente médico que justifiquen la necesidad de un reposo más prolongado". Posteriormente, mediante presentación de 4 de junio de 2024, el recurrente solicitó reconsideración del dictamen anterior, siendo nuevamente rechazada su petición por Resolución Exenta N° R-01-IBS-155100-2024 de fecha 2 de octubre de 2024, que determinó que "los nuevos informes médicos aportados no describen el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral y ajustes de tratamiento de acuerdo a la evolución del cuadro, no aporta certificado de lista de espe

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonel Eduardo Lobos González, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegales y arbitrarios consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-13232-2025, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica