SIN INFORMACION

ARAYA PIZARRO, JONNATHAN ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jonnathan Andrés Araya Pizarro e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República. Sostiene que la acción se encuentra dentro del plazo legal, toda vez que la resolución R-01-S-55395-2025 de fecha 28 de abril de 2025, que rechaza el recurso de reposición, fue notificada en la misma fecha. En consecuencia, argumenta que cada resolución de reclamo y reposición genera un nuevo acto administrativo que, al carecer de fundamentación adecuada, deviene en arbitrario, configurándose la vulneración constitucional al momento de cada notificación. Indica ser odontólogo que presta servicios en la I. Municipalidad de Ovalle desde abril de 2011, relata que en junio de 2024 fue comunicado de su reemplazo como encargado del Equipo de Salud Rural, acompañado de situaciones de acoso laboral que afectaron su salud mental. Ante esta circunstancia, su médico tratante, el psiquiatra Dr. Alejandro Javier Pinto Aedo, quien lo atiende desde 2021, determinó la necesidad de reposo total, emitiendo múltiples licencias médicas entre junio y noviembre de 2024. Específicamente, las licencias médicas controvertidas corresponden a los números 108361956-9 y 109476031-K, que fueron rechazadas por Isapre Banmédica bajo la causal de "reposo injustificado". Posteriormente, el recurrente interpuso reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Coquimbo, la cual confirmó el rechazo de la Isapre. Indica que, ante el rechazo de COMPIN, el recurrente dedujo reclamo ante SUSESO el 1 de diciembre de 2024. Sin embargo, mediante resolución R-01-UME-04851-2025 de 14 de enero de 2025, la Superintendencia rechazó el reclamo, argumentando que el reposo de 121 días previamente autorizado era suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Añade que posteriormente, presentó una reconsideración el 20 de enero de 2025, la cual fue rechazada mediante resolución R-01-S-30377-2025 de 10 de marzo de 2025, bajo el fundamento de que el nuevo informe médico no evidenciaba manifestaciones psicopatológicas de intensidad suficiente para determinar un compromiso severo de la capacidad funcional. Finalmente, una segunda reconsideración presentada el 19 de marzo de 2025 fue rechazada mediante resolución R-01-S-55395-2025 de 28 de abril de 2025, constituyendo este último acto el objeto principal del presente recurso. Sostiene que el rechazo arbitrario e infundado de las licencias médicas vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Argumenta que la seguridad social tiene por finalidad resolver estados de necesidad, particularmente en casos de enfermedad, y que el no pago de las prestaciones afecta directamente su integridad física y psíquica, impidiéndole hacer frente a sus o

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE la alegación de extemporaneidad opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Jonnathan Andrés Araya Pizarro en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°853-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Araya Pizarro, Jonnathan Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°853-2025 La Serena, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jonnathan Andrés Araya Pizarro e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vulneración de las garantías constitucionales es

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