GLORIA ALEJANDRA CALISTO MAYORGA C/ RICARDO IGNACIO VILLAGRA CORNEJO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: · En cuanto a la inadmisibilidad e improcedencia planteada por el abogado Morgado en la audiencia de vista del recuso. Primero: Que, alega aquí el referido letrado que ya se han planteado en la causa cuestiones de competencia por lo que resulta improcedente reiterarlas; invoca al efecto las normas del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 263 del Código Procesal Penal, el acusado se encuentra facultado para deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento (letra b) y, de acuerdo al artículo 264, son excepciones de previo y especial pronunciamiento: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; y, c) Cosa juzgada. Por su parte, al tenor del inciso final del artículo 271, la resolución de las excepciones de incompetencia y litis pendencia será apelable. Tercero: Que, así las cosas, las excepciones interpuestas y los recursos respecto de su resolución, aparecen como admisibles. Cuarto: Que, si bien resulta efectivo que, al tenor del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de incompetencia ha de plantearse por vía de inhibitoria o declinatoria, y optado por uno de dichos medios, no podrá después abandonarse para recurrir al otro, ni pueden emplearse los dos simultánea ni sucesivamente; lo cierto es que tal caso de preclusión sólo es posible que opere si se basa en unos mismos hechos e instada por una misma parte, sin embargo, en el caso que se revisa las cuestiones de competencia en un primer momento se refirieron a la competencia absoluta y la figura ahora esgrimida se dirige a cuestionar la competencia relativa, sin que ella previamente aparezca instada por el abogado señor Martínez por sus representados. Quinto: Que, en tales condiciones, las alegaciones de inadmisibilidad e improcedencia no pueden prosperar. · En cuanto al recurso de apelación que se refiere a las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia: Sexto: Que, se opusieron como excepciones de previo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 45, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, con costas y en lo apelado, la resolución de nueve de junio de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 4474-2019 por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en cuanto desestimó las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, litis pendencia e incompetencia planteada por los abogados Pérez y Martínez por sus respectivos defendidos; desestimándose las alegaciones de inadmisibilidad e improcedencia hechas valer en estrados. Acordada la imposición de costas del recurso con el voto en contra de la ministra suplente Sanhueza, quien fue de parecer de no imponerlas por cuanto estima que las defensas en su rol tienen siempre motivo plausible para oponer excepciones. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente doña Margarita Sanhueza Núñez, Rol N°210-2025.Penal.
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Punta Arenas, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: · En cuanto a la inadmisibilidad e improcedencia planteada por el abogado Morgado en la audiencia de vista del recuso. Primero: Que, alega aquí el referido letrado que ya se han planteado en la causa cuestiones de competencia por lo que resulta improcedente reiterarlas; invoca al efecto las normas del Código de Procedimiento Civil. Segu
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