5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

WYSS/EDIFICIO CONDOMINIO BOSQUE DE ARRAYANES

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Y si tiene además presente: Primero: Que, la existencia del préstamo que doña Isabella Margherita María Wyss habría efectuado a la comunidad de copropietarios del Condominio Bosques de Arrayanes, por la suma de $17.019.970, correspondiente a dos préstamos de $$12.019.970 y $5.000.000.-, se pretendió justificar con los documentos acompañados conjuntamente con la demanda a folio 1, consistentes en dos comprobantes de ingresos emanados presuntamente de la demandada y nombre de la actora, constando en el primero N° 0166620 de 25 de julio de 2019, el ingreso de la suma de $12.019.970, mediante pago efectuado con cheque del Banco Itaú N° 9388663, por la cancelación de dos estacionamientos, más la frase “conseción a devolver” y, en el segundo, N° 017373 de 14 de enero de 2020, el ingreso de la suma de $ 5.000.000.- sin más indicación que tratarse de una transferencia, más la palabra “préstamo” y “construcción de estacionamientos”; que en ambos comprobantes si bien figura una firma no se explicita en ellos la persona que los firmó, ni menos calidad jurídica con que lo hizo, salvo la existencia de un timbre en el que figura la frase: “Administración Bosques de Arrayanes”. Segundo: Que cabe añadir que a folio 29 la actora acompañó una serie de documentos justificativos a su juicio del préstamo y de las trasferencias bancaria de los dineros entregados comunidad de copropietarios demandada, los que por resolución de 3 de noviembre de dos mil veintidós, de folio 30, no se tuvieron acompañados en juicio requiriendo, por el contrario, el tribunal de primer grado que cada uno fuera ingresado a la carpeta respectiva, en forma individual e independiente, debidamente singularizados, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no tener presentada la solicitud; documentos que, dentro de dicho plazo, no fueron acompañados y, por tanto, no ponderados en juicio. Tercero: Que en tal sentido, si bien ciertamente los documentos permiten acreditar la entrega de determinadas sumas d

Fallo

por tanto, no ponderados en juicio. Tercero: Que en tal sentido, si bien ciertamente los documentos permiten acreditar la entrega de determinadas sumas de dinero a una persona que no se individualiza en los comprobantes de ingresos, ni estos, por lo demás, se encuentran reconocidos en juicio por los testigos de la actora, no resulta posible colegir de ellos la existencia de un contrato de mutuo u operación de crédito, en tanto dada su naturaleza jurídica de contrato real que, por mandato del artículo 2197 del Código Civil, se perfeccionar por la tradición (o entrega) de las cosas fungibles objeto del mismo transfiriendo al dominio al mutuario, la prueba documental aportada no permite de su solo mérito dar por establecido la existencia de un acuerdo de voluntades en la que, habiendo concurrido el consentimiento del Condominio Bosques de Arrayanes, se le hubiere transferido a esta las sumas de dinero prestadas y obligado a pagarlas en un momento distinto de aquel en que fueron entregadas, razón por la que la prueba documental examinada resulta a juicio de estos sentenciadores insuficiente para acreditar la existencia el contrato de mutuo, contexto en el que además, la prueba testimonial rendida por la demandante a folio 65, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1710 del Código Civil, resulta inadmisible respeto de una demanda en que se reclama una cosa de más de dos unidades tributarias de valor, limitación que en el presente caso concurre. Que tampoco los comprobant

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Y si tiene además presente: Primero: Que, la existencia del préstamo que doña Isabella Margherita María Wyss habría efectuado a la comunidad de copropietarios del Condominio Bosques de Arrayanes, por la suma de $17.019.970, correspondiente a dos préstamos de $$12.019.970 y $5.000.000.-, se pretendió justificar con los do

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