SIN INFORMACION

DÍAZ/MALHUE

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 26 de noviembre de 2024, comparece doña Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de don Cristian Osvaldo Díaz Álamos, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 502-2007 Copiapó -según aclaración de folio 11-, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, notificada por correo electrónico el 21 de noviembre de 2024, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte el 16 de septiembre de 2024, en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Al efecto, hace presente que dicha resolución tiene carácter de sentencia interlocutoria y es aplicable, al aplicarse supletoriamente las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 16 de septiembre de 2024. A folio 16 informa don Luis Malhue Velásquez, Tesorero Regional Atacama, Juez Sustanciador, señalando que en los autos administrativos Rol N° 502-2007 de la comuna de Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco don Cristian Osvaldo Diaz Álamos, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, proceso que consta de dos macro etapas: la primera, seguida ante el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en sede administrativa, la que se inicia con la dictación del mandamiento de ejecución y embargo que sirve de auto cabeza de proceso y finaliza con el respectivo cierre administrativo; y la segunda, ante el Juez de Letras, correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, con el objeto de que se autorice por el tribunal e

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo N° 502-2007 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra de la persona contribuyente y deudor del fisco don CRISTIAN OSVALDO DÍAZ ALAMOS, RUT 14.114.852-4, así como la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 20 de noviembre de 2024, que no concedió el recurso de apelación deducido por el apoderado del deudor, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la que resulta apelable de conformidad al ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por la abogada doña Marina Bueno Della Rosa, en representación de don Cristian Osvaldo Díaz Álamos, demandado en autos administrativos N° 502-2007 Copiapó, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha 20 de noviembre de 2024. Conforme al principio de celeridad, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias, habiéndose remitido digitalmente la causa en que incide el recurso, genérese de oficio el correspondiente rol civil y déjese constancia en autos. Para dicho efecto, incorpórese el ebook de la presente causa, y dése la tramitación que corresponda para proceder a la vista del recurso de apelación concedido. Rol Nº 451-2024 Civil – Hecho.

Texto Completo (Preview)

CA de Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 26 de noviembre de 2024, comparece doña Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de don Cristian Osvaldo Díaz Álamos, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 5

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