OPORTO/REJUVENECE S.A.
Rol
171357-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primera instancia que rechazó la tercería de posesión, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 8. Al primer otrosí: téngase por acompañados. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°171.357-22
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 8. Al primer otrosí: téngase por acompañados. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°171.357-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primera instancia que r
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