C.D.E.-FISCO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio de Salud, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto del Amparo Rol C9708-24, que resolvió acoger el amparo de acceso a la información formulado por doña Camila Maturana Kesten. Expresa que el acto reclamado ordenó a la Subsecretaría de Salud lo siguiente: “Entregar información referida a la objeción de conciencia individual o personal a la que se han acogido funcionarios/as públicos/as que se desempeñan en establecimientos de salud en los siguientes términos: 1. Número de médicos/as obstetras contratados/as en cada uno de los establecimientos públicos de salud habilitados para realizar IVE, desagregado según hospital habilitado para realizar IVE. 2. Número de médicos/as obstetras contratados/as en cada uno de los establecimientos públicos de salud habilitados para realizar IVE que se han acogido a la objeción de conciencia, desagregado según causales (riesgo vital, inviabilidad, violación) y según hospital. 3. Número de médicos/as anestesistas contratados/as en cada uno de los establecimientos públicos de salud habilitados para realizar IVE, desagregado según hospital habilitado para realizar IVE. 4. Número de médicos/as anestesistas contratados/as en cada uno de los establecimientos públicos de salud habilitados para realizar IVE que se han acogido a la objeción de conciencia, desagregado según causales (riesgo vital, inviabilidad, violación) y según hospital. 5. Número de profesionales no médicos/as que se desempeñan en pabellón contratados/as en cada uno de los establecimientos públicos de salud habilitados para realizar IVE, desagregado según hospital habilitado para realizar IVE. 6. Número de profesionales no médicos/as que se desempeñan en pabellón contratados/as en cada uno de los establecimiento
Fundamentos
fundamentos del reclamo, alega en primer término que “la información que se ha ordenado entregar no puede ser proporcionada con el nivel de desagregación requerido, por cuanto aquello involucra vulneración de los derechos de terceros, de conformidad a lo señalado en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley de Transparencia” y, en segundo lugar, se produciría una distracción de funcionarios para la recopilación de los antecedentes. Expone que la Subsecretaría de Salud ha estado llana a otorgar información, habiendo remitido los antecedentes solicitados dentro de los márgenes legales, esto es, agrupada por servicio de salud; ya que entregar la información por establecimiento podría permitir la identificación de los profesionales y no profesionales que son objetores de conciencia en algunas de las tres causales, generando así una afectación a los derechos que se encuentran consagrados en la Ley N°19.628 sobre protección a la vida privada. En suma, postula que entregar lo requerido, permite identificar e individualizar datos sensibles cuya reserva se encuentra amparada por ley; exponiendo así, a la autoridad y a los funcionarios responsables de dicha entrega, a sanciones administrativas y pecuniarias por incumplimiento legal. Alega que “en el caso de estimarse que la información solicitada fuese efectivamente pública, debe cumplirse con el procedimiento de comunicación al tercero, para el eventual ejercicio del derecho a oposición a la entrega de la información”, ya que podría verse afectado en la esfera de su vida privada y ver eventualmente divulgados sus datos sensibles de acuerdo con la Ley 19.628 Sobre la Protección a la Vida Privada. Se remite al Decreto N°67 que Aprueba Reglamento Para Ejercer Objeción De Conciencia, al Artículo 119 Ter Del Código Sanitario y, la ley 19.628." En el petitorio, solicita que se tenga “por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Rol C9708-24, notificada el 3 de diciembre de 2024, por el Consejo para la Transparencia, declarando su ilegalidad y dejándola sin efecto ya que la información ordenada entregar es parcialmente secreta o reservada.”. SEGUNDO: Que comparece la requirente de información, doña Camila Maturana Kesten, directora y representante legal del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género - Corporación Humanas, abogada, en calidad de tercera interesada, quien formula descargos y observaciones. Expone que esa Corporación se constituyó como centro de estudios y acción política feminista para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la profundización de la democracia en espacios de toma de decisión, tanto a nivel nacional como de los sistemas regional e internacional de protección de derechos humanos, a partir de alianzas estratégicas con el movimiento feminista, de mujeres y de derechos humanos. Señala que su interés en la materia de autos dice relación con la publicación anual de informes de monitoreo a la ley Nº 21.030 sobre interrupción volun
Fallo
por tanto cae el reclamo en que se sustentaba el vicio de ilegalidad, al no existir afectación de los derechos del tercero interesado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley N°20.285, se rechaza el reclamo deducido por el Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile, Ministerio de Salud, en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol C-9708-24 adoptada el 03 de diciembre de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministro Sra. Barrientos. Contencioso Administrativo N°839-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio de Salud, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto del Amparo Rol C9708
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