CLUB POINT CHILE SPA/BCI SEGUROS GENERALES - (LTE)
Rol
114592-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario seguido ante de Decimo Primer Juzgado Civil de Santiago Rol C-30370-2017 caratulado “Club Point Chile SpA/BCI Seguros”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de Agosto de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento del contrato de seguro. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 428 del Código de Procedimiento Civil, 25 y 30 del Decreto N° 1055, 1545 y 1552 del Código Civil, 529 y 548 del Código de Comercio y 61 del DFL N°251. Al efecto, asegura que no se ha ponderado adecuadamente el informe final de liquidación ni la declaración de testigos. Afirma que se les ha dado un valor que no tienen conforme a la ley, contraviniendo las normas de la lógica. Señala que el demandante no acompañó prueba que permitiera acreditar que las mercancías declaradas como robadas existían. Agrega que la sentencia da un valor vinculante a once pre-informes por sobre el informe de liquidación. Además señala, que el contrato obligaba a descontar de la pérdida el cinco por ciento como deducible. Sostiene que al no hacerlo se infringe el artículo 1545 del Código Civil. Afirma que se le obliga a pagar una suma total que no encuentra cobertura en la póliza y que la compañía no es responsable de los actos del liquidador oficial. Explica que la compañía puso a disposición del asegurado la suma determinada por los liquidadores oficiales; agrega que debía impugnarse el informe del liquidador sino estaba de acuerdo. Sostiene que no se han individualizado los objetos asegurados y que no se pronuncia sobre la excepción de contrato no cumplido. Asevera que es manifiesto que el asegurado no justif
Fundamentos
fundamentos que constatan en el Informe de Reserva N° 11, el cual se limita a señalar han concluido su determinación de la pérdida, por ende modifican la provisión del siniestro que les ocupa, vale decir, rebajando de UF 2.620,00 a UF 557.78,00 sin ningún antecedente que lo justifique. Luego razonan los jueces de la instancia, que la afirmación sostenida por la liquidadora en relación a que parte de la mercadería robada se encontraría en las bodegas de la empresa asegurada, no sólo no tiene sustento probatorio sino que además se contradice con sus mismos actos, debido a que Gosch Andereya, funcionario que estiman calificado en sus labores, afirma que asiste a las bodegas de Club Point Chile SpA y constata el robo, constata las pérdidas y además registra su visita (Informe de Reserva 2), muestra de ello son los informes de reserva que suscribe; incluso en el N° 6 tiene a la vista la contabilidad de la empresa siniestrada y luego de analizarla es que concluye que la pérdida es de UF 2.620,00. Empero, advierten que este mismo testigo, al deponer en el tribunal asevera que la mayoría de las cosas estaban en la bodega, afirmación que los juzgadores estiman contradictoria con lo que el mismo constató en su visita de febrero de 2016 a las dependencias de Club Point Chile SpA y que además refrendó una vez que analizó los inventarios valorizados pre y post siniestro. Frente a esta contradicción, en el
Fallo
fallo de primer grado de catorce de Agosto de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento del contrato de seguro. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 428 del Código de Procedimiento Civil, 25 y 30 del Decreto N° 1055, 1545 y 1552 del Código Civil, 529 y 548 del Código de Comercio y 61 del DFL N°251. Al efecto, asegura que no se ha ponderado adecuadamente el informe final de liquidación ni la declaración de testigos. Afirma que se les ha dado un valor que no tienen conforme a la ley, contraviniendo las normas de la lógica. Señala que el demandante no acompañó prueba que permitiera acreditar que las mercancías declaradas como robadas existían. Agrega que la sentencia da un valor vinculante a once pre-informes por sobre el informe de liquidación. Además señala, que el contrato obligaba a descontar de la pérdida el cinco por ciento como deducible. Sostiene que al no hacerlo se infringe el artículo 1545 del Código Civil. Afirma que se le obliga a pagar una suma total que no encuentra cobertura en la póliza y que la compañía no es responsable de los actos del liquidador oficial. Explica que la compañía puso a disposición del asegurado la suma determinada por los liquidadores oficiales; agrega que debía impugnarse el informe del liquidador sino estaba de acuerdo. Sostiene que no se han individualizado los objetos asegurados y
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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario seguido ante de Decimo Primer Juzgado Civil de Santiago Rol C-30370-2017 caratulado “Club Point Chile SpA/BCI Seguros”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciud
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