SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Ignacio Pinto González, abogado, en representación de Canal 13 SpA, quien interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (en adelante, CNTV), contenida en el Ordinario N°66, de fecha 13 de enero de 2025, que impone a su representada una multa de 21 Unidades Tributaras Mensuales, por infracción al artículo 1° de la mencionada ley. Expone respecto al hecho sancionado, que se refiere a un segmento del programa de entretención "Tierra Brava, en Bruto", donde en un contexto humorístico se exhibe un baile insinuante de un hombre con el dorso descubierto, sin existir contenido erótico explícito ni elementos que pudieran afectar la formación de menores de edad. Destaca que esta caracterización es relevante porque el Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV compartió esta opinión en dos oportunidades, recomendando el archivo del caso. Alega la existencia de un vicio de legalidad por infracción al debido proceso, al negarse el CNTV a la apertura de un término probatorio solicitado oportunamente por Canal 13. Agrega que esta negativa vulnera el principio de contradictoriedad y bilateralidad de la audiencia establecido en el artículo 10° de la Ley N° 19.980. Refiere que existe una inconsistencia en el Ordinario N° 66 que aplica la sanción, pues ignora las conclusiones del Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV, que en el Informe de Denuncias Propuestas para Archivo N° 10/2023 y posteriormente en el Informe Técnico C-14045, concluyó que la emisión denunciada no contenía elementos eróticos o sexuales que pudieran afectar la formación de menores. Sostiene que, a pesar de que el caso no fue inicialmente archivado por solicitud de la Consejera María de los Ángeles Covarrubias, el órgano técnico mantuvo su posición de que el programa "se encuentra exento de contenidos que te

Fundamentos

fundamentos de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución y los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880. En cuanto a la alegación principal sobre la supuesta infracción al debido proceso por no abrir un término probatorio, afirma que el CNTV respetó los principios del debido procedimiento, notificando oportunamente a la concesionaria, otorgándole plazo para defensas y ponderando éstas en el acuerdo sancionatorio. Asevera que los descargos no controvirtieron los aspectos fácticos, limitándose a presentar desavenencias jurídicas, por lo cual el Consejo determinó la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Finalmente, sobre la solicitud subsidiaria de modificación de la sanción, la recurrida argumenta que la multa de 21 UTM es proporcional, pues se trata de proteger un bien jurídico particularmente sensible. El Consejo consideró la Resolución N° 610 de 2021 sobre Aplicación de la Sanción de Multa, calificando la infracción como de carácter leve e imponiendo una sanción equivalente al 2,1% del máximo posible según el artículo 33 N° 2 de la Ley 18.838. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso ocho instrumentos, incluyendo la formulación de cargos, los descargos de Canal 13, el informe del Departamento de Fiscalización, oficios de traslado, la resolución que desestimó el término probatorio, el acuerdo sancionatorio y un compacto audiovisual de los contenidos fiscalizados. Tercero: Que son hechos establecidos los siguientes: a) Que la reclamante fue sancionada al pago de una multa por la cantidad de 21 UTM, por haber infringido el artículo 1° de la Ley N° 18.838. b) Que la sanción fue aplicada por exhibir, en horario de protección de menores, del programa “Tierra Brava En Bruto”, el día 16 de noviembre de 2023. Cuarto: Que, para resolver adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta pertinente reproducir el marco normativo aplicable. El artículo 1° de la Ley N° 18.838 crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y le asigna facultades de supervigilancia y fiscalización para resguardar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En sus incisos tercero y cuarto, se establece que esta función se refiere específicamente al contenido de las emisiones, excluyendo materias técnicas, y que el correcto funcionamiento se entiende como el respeto permanente a valores y principios como la democracia, el pluralismo, el medio ambiente, la dignidad humana, la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como la formación espiritual e intelectual de la niñez y adolescencia. El inciso sexto de esta disposición complementa lo anterior al señalar que dicho correcto funcionamiento también incluye el acceso público a la programación, debiendo los concesionarios cautelar en su difusión los derechos y principios antes referidos. En relación con lo anterior, el artículo 12, letra l), de la misma ley, otorga al CNTV la atribució

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Canal 13 SpA. en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, contenida y comunicada mediante Ordinario N°66, de fecha 13 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro (s) señor Daniel Aravena Pérez. N°Contencioso Administrativo-49-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Ignacio Pinto González, abogado, en representación de Canal 13 SpA, quien interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (en adelante, CNTV), contenida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica