JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ RAMON ALEJANDRO VELOZO CARRILLO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio del presente, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Ramón Alejandro Velozo Carrillo, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal. 2.- Que, consta de los antecedentes que el Ministerio Público con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve solicitó se citara al encartado a audiencia de formalización de la investigación a fin de comunicar la investigación que se dirige en su contra por los hechos acaecidos, el veintidós de junio de dos mil diecinueve y en los que se le atribuye el delito de conducción en estado de ebriedad en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. Que, finalmente, la referida audiencia, se llevó a cabo el veintiséis de febrero del año en curso. 3.- Que, posteriormente en audiencia de veinticinco de junio último, la Defensa solicitó se decrete el sobreseimiento definitivo de estos autos, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal, teniendo en consideración la fecha de comisión del ilícito y la de la audiencia en que fue formalizado el imputado. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud desde que la investigación se dirigió en contra del imputado adoptándose las primeras diligencias policiales el día de la ocurrencia de los hechos, con lo cual se interrumpió el plazo de prescripción permaneciendo vigente el procedimiento hasta febrero de este año. 4.- Que, el artículo 96 del Código Penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él…” 5.- Que, por su parte el artículo 233 del Código Procesal Penal establece en la letra a) que uno de los efectos de la formalización, es la suspensión de la prescripc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de junio del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-508-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Acp/sag Chillán ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio del presente, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Ramón Alejandro Velozo Carrillo, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción pen

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