MP C/ JUAN PATRICIO FIGUEROA BUSTOS
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Juan Patricio Figueroa Bustos se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio del presente, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando exclusivamente la letra c) del artículo 140 de Código Procesal Penal. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y en esta etapa procesal, aparece que, se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del cuerpo legal ya citado. 3.- Que, respecto de la necesidad de cautela, las condenas pretéritas del encartado, la prognosis de pena, las circunstancias del ilícito, y el bien jurídico protegido, permiten a esta Corte concluir, tal como lo hizo la jueza a quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando idónea para su resguardo la cautelar impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva al imputado Juan Patricio Figueroa Bustos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-537-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva al imputado Juan Patricio Figueroa Bustos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-537-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Acp/sag Chillán ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Juan Patricio Figueroa Bustos se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio del presente, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando exclusivamente la letra c) del artículo 140 de Código Procesal Penal. 2.- Que, de los antecedent
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