SIN INFORMACION

PALOMINOS RUBIO MARILUZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Mariluz Viviana Palominos Rubio, pensionada, interponiendo recurso de reclamación de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°4154, de 30 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido a su vez respecto de la Resolución D.G.A. Exenta Región de la Araucanía N°2086, de 13 de noviembre de 2024 que negó lugar a su solicitud de aprovechamiento. Refiere que fue rechazada la solicitud de concesión de aprovechamiento de derechos de agua, argumentándose que por resolución D.G.A., de 19 de junio de 2024, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado “Allipén Superior”, en la Región de La Araucanía, estableciendo que no es posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales. Argumenta que el recurso de reconsideración que interpuso explicó que las gestiones asociadas a la solicitud y a la construcción del pozo tuvieron un valor aproximado de $5.000.000 (cinco millones de pesos) que fueron soportados por la requirente, quien es adulta mayor. Arguye que en el sector no existe agua potable rural y que el derecho de aprovechamiento de aguas que solicitó es para satisfacer el consumo doméstico y subsistencia de su familia. No existen pozos inscritos a menos de 1km a la redonda lo que significa que no está comprometido el caudal del acuífero con peticiones masivas, ni está en riesgo la recuperación de la cuenca. Aclara que la solicitud de constitución fue presentada de manera previa a la dictación de la Resolución DGA N°16 de 19 de julio de 2024, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de manera que la aplicación de ella a su requerimiento vulnera el principio de irretroactividad. Su actual reclamación se funda en los mismos argumentos que su rec

Fundamentos

considerando 10). Asimismo, se dispuso que no se cumplen con los criterios necesarios para el otorgamiento excepcional de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales (considerando 30 y 31). Dicha Resolución DGA N°16 fue publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2024. Precisa que por medio de la Resolución DGA Araucanía Exenta N°2086, de 13 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en cuestión, precisamente en virtud de la Resolución DGA N°16, de 19 de julio de 2024, antes mencionada, por la inexistencia de disponibilidad en el SHAC Allipen Superior para constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas tanto en forma definitiva como provisional. Agrega que a través de la Resolución DGA (Exenta) N°4154, de 30 de diciembre de 2024, se rechazó el recurso de reconsideración que fuera deducido, por ubicarse el punto de captación en un área de restricción, de manera que no es posible constituir derechos de aprovechamiento en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, ya sean definitivos o provisionales (considerando 12). Se puntualizó que la determinación de la disponibilidad es una materia eminentemente técnica que compete a la Dirección General de Aguas (considerando 13). Además, en dicha Resolución se sostuvo que las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas afectan a aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia, o contenga disposiciones en contrario, lo que no ocurre en la especie (considerando 14). En tal sentido, si se dispone una declaración de área de restricción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de considerarla -con los efectos que la normativa legal asigna a esa declaración- en los procedimientos constitutivos de derechos de aprovechamiento que se vean afectados por la misma y en los que no se haya dictado la resolución que otorga el respectivo derecho. Este criterio ha sido ratificado desde el dictamen de la Contraloría General de la República N°17.917, de 8 de abril de 2009 (considerando 15). Es efectivo que la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de la recurrente fue presentada con anterioridad a la dictación del área de restricción. Sin embargo, la decisión administrativa sobre dicha petición debe ajustarse a lo dispuesto en la Resolución DGA N°16, de 19 de julio de 2024, toda vez que a la fecha de su vigencia el solicitante sólo tenía pendiente una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, la cual, por sí misma, no otorga prerrogativa alguna a su titular, quien únicamente tiene la expectativa de obtener una decisión favorable de la Administración, en caso de que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable (considerando 16). Comoquiera que

Fallo

Por estas consideraciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por Mariluz Viviana Palominos Rubio, en contra de la Dirección General de Aguas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. No firma el Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Contencioso Administrativo-69-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Mariluz Viviana Palominos Rubio, pensionada, interponiendo recurso de reclamación de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°4154, de 30 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica