2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

DÍAZ/SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Hipólito Barrientos Ortega, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que declara: A. Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción opuesta por Karim Kauak Ibáñez, en representación de Rodrigo Andrés Díaz González, a fojas 109 y siguientes, sin costas. B. Que se acoge la demanda por infracción a la Ley Nº21.234, interpuesta por Jaime Galdames Bühler, en representación de Banco Scotiabank Chile, y se declara que existió culpa grave de parte de Rodrigo Andrés Díaz González, en las operaciones efectuadas con su tarjeta de crédito de Banco Scotiabank Chile, entre el día 08 de enero de 2024 y 12 de enero de 2024, por un monto de $2.986.210, por lo que se condena a este último, a restituir a Banco Scotiabank Chile, la suma equivalente a 35 unidades de fomento, cantidad que se pagará con sus reajustes de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor, calculados desde la fecha de la presente sentencia y con los intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora, en ambos casos hasta su pago efectivo. C. Que se exime a Banco Scotiabank Chile de la obligación de cancelar los cargos que excedan a las 35 UF. D. Que se libera a Banco Scotiabank Chile de toda responsabilidad respecto de las operaciones que el demandado realizó y que fueron materia de autos. E. Se condena en costas al demandado. Anótese, notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº679-2024. El apelante sostiene que, en su concepto, hay al menos una duda razonable en cuanto a la hipótesis sobre el mal uso de la tarjeta y quién la habría mal utilizado, lo que determina que las responsabilidades son diversas de aquéllas que establece la sentencia. Agrega que el usuario de la tarjeta no tenía ninguna necesidad de efectuar un auto fraude, pues se trata de un reconocido empresario local, cliente

Fundamentos

motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que existió culpa grave de parte de Rodrigo Andrés Díaz González, en las operaciones efectuadas con su tarjeta de crédito de Banco Scotiabank Chile, entre el día 08 de enero de 2024 y 12 de enero de 2024, por un monto de $2.986.210, por lo que se condena a este último, a restituir a Banco Scotiabank Chile, la suma equivalente a 35 unidades de fomento, cantidad que se pagará con sus reajustes de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor, calculados desde la fecha de la presente sentencia y con los intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora, en ambos casos hasta su pago efectivo. C. Que se exime a Banco Scotiabank Chile de la obligación de cancelar los cargos que excedan a las 35 UF. D. Que se libera a Banco Scotiabank Chile de toda responsabilidad respecto de las operaciones que el demandado realizó y que fueron materia de autos. E. Se condena en costas al demandado. Anótese, notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº679-2024. El apelante sostiene que, en su concepto, hay al menos una duda razonable en cuanto a la hipótesis sobre el mal uso de la tarjeta y quién la habría mal utilizado, lo que determina que las responsabilidades son diversas de aquéllas que establece la sentencia. Agrega que el usuario de la tarjeta no tenía ninguna necesidad de efectuar un auto fraude, pues se trata de un reconocido empresario local, cliente antiguo del banco demandante a través de sus empresas Agrocenter y HEP SpA, la que a su vez es

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. En cuanto a la objeción de los documentos acompañados por el apoderado del recurrente, que son una copia de diploma empresarial de 2007, correspondiente a elección como “Mejor Empresario del Año” de su representado don Miguel Díaz Clement; una publicación web relativa a la designación precedente; y dos publicaciones web relativas al fraude conocido

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