SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Jennifer Claudia Faúndez Álvarez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 7380253-6, 17566652-4, 17759686-8, 17929233-5, extendidas por 80 días desde el 18 de febrero de 2024, según resolución exenta N°R-01-S-19296-2025 de 13 de febrero de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los del artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, porque tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido, se consideró el transcurso de un lapso mayor ya autorizado por idéntica afección sin advertirse manifestaciones psicopatológicas condicionantes de un compromiso severo de la capacidad funcional de la persona interesada, necesarios para demostrar la necesidad de un mayor tiempo para ello. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º d

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Jennifer Claudia Faúndez Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4235-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Jennifer Claudia Faúndez Álvarez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 7380253-6, 17566652-4, 17759686-8, 17929233-5, extendidas por 80 días desde el 18 de febrer

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