FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS MAUREIRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, 4 de julio de 2025, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS MAUREIRA, cédula nacional de identidad N°18.342.153-0, privado de libertad en el CCP de Linares. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en la denegación de la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, conceda la libertad condicional de Francisco Esteban Contreras Maureira. El amparado actualmente cumple las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, impuesta en causa RIT 2886-2018 del JG de Linares; además, cumple un total de 1385 días como saldo de pena impuesta en causa RIT 95-2013 del TOP de Linares. Inició el cumplimiento de las penas el 18 de octubre de 2018 debiendo terminar el 6 de junio de 2026. Señala que, reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025; sin embargo, la Comisión rechazó el beneficio. Agrega que los avances sociales acreditados por medio de la presunción que prescribe el ordenamiento penitenciario, la decisión de rechazar la libertad condicional constituye una manifiesta ilegalidad. Sin perjuicio de que en el 2018 el amparado revocó los beneficios de salida que obtuvo en la causa RIT N°95-2013, lo cierto es
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, conforme lo señalan el artículo 1 y 5 del DL 321 de 1925, la libertad condicional constituye sólo un beneficio que se podrá conceder cuando se cumplan sus requisitos, sin que se trate de un derecho que se pueda hacer valer ante aquella Comisión y cuyas facultades se escapan al control jurisdiccional del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado MAX TRONCOSO MORENO en favor de FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS MAUREIRA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 9 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 542-2025/Amparo. Kcv
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, 4 de julio de 2025, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS MAUREIRA, cédula nacional de identidad N°18.342.153-0, priva
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