SIN INFORMACION

MARCELO ALVEAR CARO/ILTMA. CORTE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece FABIAN RODRÍGUEZ CARO, abogado defensor, cédula nacional de identidad N° 18.650.767-3, domiciliado en calle Londres Nº049, comuna de Rancagua, en representación de don MARCELO RODRIGO ALVEAR OPORTO, cédula nacional de identidad N° 11.274.433-9, imputado en causa número de ingreso Corte Penal 589-2025, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, autos causa RIT N° 6659-2022, RUC N° 2210042342-5 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Rodrigo Alvear Oporto, quien se encuentra privado de Libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de la tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por el Sr. ministro don Pedro Salvador Jesús Caro Romero, el Sr. ministro Jorge Luis Fernández Stevenson y la abogada integrante doña Ana Isabel Vargas Valenzuela, quienes resolvieron mantener la prisión preventiva del amprado, fundado en argumentaciones ilegales y arbitrarias. Que de los antecedentes del recurso versa que el 30 de mayo de 2025, se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva en causa O-6659-2022, ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por medida cautelar del 6 de marzo de 2025. En la audiencia celebrada con fecha 30 de mayo del presente año, el juzgado de garantía determinó mantener la prisión preventiva, sin hacerse cargo de la prueba aportada en el periodo de investigación decretado y que constituyen asimismo nuevos antecedentes, e indica que son hechos reconocidos por los intervinientes. Refiere que estos nuevos antecedentes vienen derechamente a controvertir los presupuestos materiales que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva, sin embargo, el tribunal estimó sin hacerse cargo de los antecedentes y materiales que dan cuenta del error, indica que el Tribunal señalo que al encontrarse la causa: “aún en etapa de investigación y es posible que alguna de estas pueda aclararse a través de las diligencias que realice el Ministerio Público”. Añade que en la misma audiencia se discutiría el cierre de la investigación procediéndose en ese instante al apercibimiento y a declararse el cierre de la investigación. Agrega que el Juzgado de Garantía de Rancagua tampoco fundamenta el requisito de la letra C del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la necesidad de cautela, y adiciona que se refiere escasamente a mantener las mismas condiciones que se tuvieron a la vista para decretarlas, sin hacerse cargo del antecedente aportado por la defensa que controvierte la necesidad de cautela. Indica que el informe pericial del perito psicólogo que da cuenta de la falta de elementos en el imputado para considerarlo un peligro para la sociedad o para las víctimas pues precisamente descarta en el imputado una estructura perversa, rasgos psicopáticos, narcisismo malig

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado FABIAN RODRÍGUEZ CARO, en favor de MARCELO ALVEAR OPORTO, en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por el Sr. ministro Pedro Salvador Jesús Caro Romero, Sr. ministro Jorge Luis Fernández Stevenson y la abogada integrante doña Ana Isabel Vargas Valenzuela, por la resolución dictada el 6 de junio del año en curso en causa Rol 589-2025/Penal de ese tribunal, que confirmó la resolución de 30 de mayo de 2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva. Se condena en costas al recurrente en favor de su contraparte, el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 459-2025/Amparo. Kcv

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece FABIAN RODRÍGUEZ CARO, abogado defensor, cédula nacional de identidad N° 18.650.767-3, domiciliado en calle Londres Nº049, comuna de Rancagua, en representación de don MARCELO RODRIGO ALVEAR OPORTO, cédula nacional de identidad N° 11.274.433-9, imputado en causa número de ingreso Corte Penal 589-20

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