CAROLINA DEL CARMEN MONSALVES ROA C/ OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACUNA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RIT 66-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo del año0 en curso, se absolvió a Óscar Fernando Velásquez Acuña, de los cargos que formulados como autor del delito consumado de homicidio imprudente, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2, en relación con los artículos 490 y 492, todos del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 20 de septiembre de 2023. En contra de dicho fallo el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Manuel González Zapata, y el querellante, representado por el abogado don José Andrés Alarcón, presentaron recursos de nulidad, fundándolo el primero en la causal prevista en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, ambas normas del Código Procesal Penal, y el segundo, en la causal prevista en el artículo 373 b) del mismo texto legal. Declarados admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de la audiencia respectiva se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Recurso de Nulidad del Ministerio Público PRIMERO: Que, como antecedente del recurso, el Ministerio Público transcribe los hecho materia de la acusación como los que el tribunal tuvo por probados, consignados en los considerandos segundo y duodécimo, que son del siguiente tenor: “Segundo. Acusación. […] El día 20 de septiembre del año 2023, en horas de la tarde, el acusado; Óscar Fernando Velásquez Acuña, se desempeñaba en la conducción de la camioneta marca Chevrolet, modelo colorado, color plateado plata metálico, placa patente única SSWV.72, por la ruta A-353 de la Comuna de Camarones, Arica, y a la altura del Kilómetro 15 aproximadamente, producto de su conducción deficiente, no atento a las condiciones del camino, haciéndolo a una velocidad no razonable ni prudente, de acuerdo a las condiciones de la vía y al tipo de calzada de tierra, se desplaza por una curva a la izquierda, perdiendo el control del móvil, realizando el acusado una maniobra recuperativa de pista, a la derecha, accediendo con la totalidad de la estructura móvil, al terreno irregular de tierra y piedras, en desnivel adyacente a la vía, volcándose, producto de lo cual, las víctimas que tripulaban la camioneta placa patente única SSWV.72-7 conducida por el acusado Velásquez Acuña, resultaron con el siguiente resultado lesivo: Óscar Fernando Barrientos Monsalves (Q.E.P.D.), falleció en el lugar producto de un shock neurogénico, debido a trauma musculo esquelético grave; y Rafael Arturo Valderrama Palamara, resultó con lesiones de mediana gravedad por contusión del tórax, hemotórax, contusión pulmonar y fractura costal 4to-5to arco”. “Duodécimo. Supuesto fáctico acreditado. […] que el 20 de septiembre de 2023, en horas de la tarde, Óscar Fernando Velásquez Acuña, condujo la camioneta Chevrolet Colorado, plateada plata metálico, placa SSWV.72, por la ruta A-353 de Camarones, Arica, y a la altura del kilómetro 15 de la referida ruta, en una curva a la izquierda, perdió el control del móvil, accediendo con la totalidad de la estructura del vehículo al terreno irregular de tierra y piedras, en desnivel adyacente a la vía, lo que provocó que aquel se volcara. A raíz de lo anterior, Óscar Fernando Barrientos Monsálvez, uno de los ocupantes de la camioneta, falleció en el lugar producto de un shock neurogénico, debido a trauma musculo esquelético grave; mientras que Rafael Arturo Valderrama Palamara, otro de los ocupantes, resultó con lesiones de mediana gravedad por contusión del tórax, hemotórax, contusión pulmonar y fractura costal 4to-5to arco”. SEGUNDO: El recurso se afincó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y luego de efectuar la transcripción del último, y referirse al contenido de los otros en lo pertinente de dichas disposiciones, en la última de ellas, cual si fuera una transcripción literal, entre comillas, antes del punto final del art
Fallo
fallo el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Manuel González Zapata, y el querellante, representado por el abogado don José Andrés Alarcón, presentaron recursos de nulidad, fundándolo el primero en la causal prevista en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, ambas normas del Código Procesal Penal, y el segundo, en la causal prevista en el artículo 373 b) del mismo texto legal. Declarados admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de la audiencia respectiva se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. CONSIDERANDO: Recurso de Nulidad del Ministerio Público PRIMERO: Que, como antecedente del recurso, el Ministerio Público transcribe los hecho materia de la acusación como los que el tribunal tuvo por probados, consignados en los considerandos segundo y duodécimo, que son del siguiente tenor: “Segundo. Acusación. […] El día 20 de septiembre del año 2023, en horas de la tarde, el acusado; Óscar Fernando Velásquez Acuña, se desempeñaba en la conducción de la camioneta marca Chevrolet, modelo colorado, color plateado plata metálico, placa patente única SSWV.72, por la ruta A-353 de la Comuna de Camarones, Arica, y a la altura del Kilómetro 15 aproximadamente, producto de su conducción deficiente, no atento a las condiciones del camino, haciéndolo a una velocidad no razonable ni prudente, de acuerdo a las condiciones de la vía y al tipo de calzada de tierra, se desplaza por una curva a la izqu
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Arica, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT 66-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo del año0 en curso, se absolvió a Óscar Fernando Velásquez Acuña, de los cargos que formulados como autor del delito consumado de homicidio imprudente, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2, en relación con los artículos 490 y 492,
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