JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP/FUENZALIDA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SUPERAR LÍMITES FIJADOS DE VELOCIDAD MÁX. ART 197 QUINQUIES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2º Que, por consiguiente, la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación y al procedimiento de una manera anormal. 3º Que, en la especie, la imposibilidad de decretar el sobreseimiento pedido resulta evidente, desde que tal petición se basa en el análisis de las pruebas hechas valer por la defensa, examen que, sin embargo, no es propio de esta forma anormal de poner término al proceso penal, lo que impide descartar, con la certeza absoluta inherente al sobreseimiento definitivo, que los hechos no sean constitutivos de delito. 4º Que, por lo demás, la causal de la letra a) del artículo 250, requiere la ausencia total de tipicidad, conclusión a la que tampoco es posible arribar en esta etapa,

Fundamentos

considerando el mérito de la formalización de la investigación y que la causa se encuentra en etapa de investigación.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 218-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 697-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al proced

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