1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

ORELLANA/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2440592981-K, RIT T-24-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, Rol IC N°1006-2024, la abogada doña Rocío Godoy Cabello, en representación del demandante, Juan Elías Orellana Moreno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular de dicho tribunal, don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, que rechazó las demandas principal y subsidiaria interpuestas por su representado en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué. Funda su recurso en dos causales: en primer lugar, en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, alegando no haberse valorado en la sentencia toda la prueba rendida. Adicionalmente, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por, supuestamente, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el dos de julio de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos solo por la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como primer motivo, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por no haberse valorado toda la prueba. Tras efectuar algunas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, indica que el

Fallo

fallo atacado habría omitido valorar ciertos documentos. Segundo: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no puede ser atendida. Basta examinar los considerandos décimo séptimo y vigésimo segundo de la sentencia impugnada para verificar que el tribunal a quo analizó y valoró los contratos de trabajo, las liquidaciones de sueldo y la carta de aviso de término de contrato, documentos que fueron aportados en el juicio por el recurrente y cuya valoración condujo al sentenciador a la decisión de rechazar la acción interpuesta. Siendo el presente arbitrio un recurso de derecho estricto que, además, configura una forma de hacer efectiva la nulidad procesal, la cual exige respetar el principio de trascendencia (art. 478 inc. penúltimo Código del Trabajo), debería el recurrente haber identificado uno o más concretos medios de prueba rendidos que no hubieran sido valorados por el tribunal inferior y explicado las razones por las cuales su valoración hubiera tenido influencia en lo dispositivo del fallo, por haber podido conducir a una conclusión distinta de aquella a la que se arribó. En la invocación de esta causal, el recurrente parece más bien discrepar de la forma en que la prueba fue valorada, lo que no corresponde a la finalidad del motivo invocado. Tercero: Que, como segundo y último motivo del recurso, se invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que la sentencia atacada habría incurrido en una infracción manifiest

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2440592981-K, RIT T-24-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, Rol IC N°1006-2024, la abogada doña Rocío Godoy Cabello, en representación del demandante, Juan Elías Orellana Moreno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veint

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