OPAZO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña Luz María Opazo Illanes, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de su representada, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida, a su integridad psíquica y física como a su derecho de propiedad. Contextualiza su recurso indicando que vinculaba a la afiliada con la institución previsional un contrato de salud desde marzo de 2015, correspondiente al plan “Campus Bupa 500 221”, en el cual mantenía como carga a su hijo lactante, de menos de dos años. Refiere que la ISAPRE, mediante carta fechada el 24 de septiembre de 2024 y notificada a través de carta certificada recibida el 29 de octubre siguiente, comunicó a la recurrente el término del contrato de salud en aplicación del artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La causal invocada fue haber “impetrado formalmente u obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían”. El fundamento de la medida adoptada, según la carta de término, consiste en que la recurrente habría presentado 12 licencias médicas psiquiátricas entre septiembre de 2023 y julio de 2024, emitidas por tres médicos, dos de los cuales no estarían habilitados para otorgar este tipo de licencias, según el Registro Nacional de Prestadores. La ISAPRE además sostiene que, pese a la gravedad del diagnóstico, sólo consta una atención con psiquiatra y una sesión de psicoterapia, lo que demostraría, en su parecer, un uso abusivo del sistema. Se cita además un informe de peritaje psiquiátrico del 8 de julio de 2024, que concluye que la paciente presenta compromiso funcional “mínimo e intermitente” y que el reposo no sería terapéutico. En virtud de lo anterior, la ISAPRE sostiene que las licencias médicas carecen de respa
Fundamentos
fundamentos suficientes, afectando gravemente su derecho a la salud y a la integridad física y psíquica, tanto de ella como de su hijo lactante. Explica que la causal invocada exige la existencia de dolo o mala fe, lo que no ha sido acreditado en forma alguna. Añade que no existe norma legal que impida a médicos generales emitir licencias por patologías psiquiátricas, donde las licencias fueron mayoritariamente visadas por la COMPIN, por lo que la recurrida carece de competencia legal para cuestionar diagnósticos médicos validados por el órgano contralor, haciendo presente que el informe pericial no es vinculante y no deslegitima los diagnósticos anteriores. Las consultas médicas con especialistas no invalidan las licencias. La cobertura del plan y razones económicas justifican las limitaciones de atenciones con psiquiatras. Sostiene que no hay antecedentes objetivos que permitan concluir un “uso ganancial” del sistema. Las imputaciones de fraude o mala fe son graves, infundadas y vulneran el principio de buena fe contractual. Finalmente, la recurrente denuncia la afectación de los derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución, particularmente los numerales N° 1 (vida e integridad física y psíquica), N° 9 (protección de la salud y libertad para elegir sistema de salud), N° 24 (derecho de propiedad sobre el plan de salud). Solicita se ordene dejar sin efecto el término de contrato y se condene en costas a la recurrida. A folio 9 informa la ISAPRE Cruz Blanca, a través de su apoderado judicial, y solicita el rechazo del recurso por las siguientes razones: En primer término, alega la extemporaneidad del recurso: Aduce que la carta de término fue enviada el 25 de septiembre de 2024 y que,
Fallo
por tanto, la acción debió interponerse dentro de los 30 días siguientes. Al haber sido presentada el 27 de noviembre del mismo año, estima que se encuentra fuera de plazo conforme al Auto Acordado. En cuanto al fondo, alega no haber incurrido en un acto ni ilegal ni arbitrario, por cuanto justifica su actuar en los antecedentes clínicos disponibles, que revelarían una utilización inadecuada del subsidio de incapacidad laboral. Sostiene que las licencias médicas presentadas carecen de respaldo clínico suficiente, fueron emitidas por médicos sin especialidad pertinente, no fueron acompañadas de tratamiento médico continuado, y se basan en diagnósticos cuestionados por peritaje especializado y por la COMPIN. Afirma que la licencia tiene una doble naturaleza —acto médico y acto administrativo—, y que su finalidad es terapéutica, no meramente económica. A su juicio, la recurrencia de licencias sin respaldo suficiente desnaturaliza ese objetivo. Sostiene además que no existe privación ni amenaza actual a los derechos fundamentales invocados, pues su actuar se enmarcó en la legislación vigente y en las cláusulas contractuales. Enfatiza que cualquier controversia sobre interpretación de cláusulas contractuales debe discutirse en sede de juicio de lato conocimiento. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección por falta de acto arbitrario o ilegal, improcedencia de la acción constitucional y por extemporaneidad de su interposición. Se ordenó traer los autos en rela
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña Luz María Opazo Illanes, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de su representada, vulnerando con ello las garantías constitucional
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