LÓPEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de doña Tamara Alejandra López Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, que rechazó un recurso de revisión extraordinario presentado por la recurrente, confirmando calificación como de origen común de la patología de la actora, lo que vulneraría sus garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que su representada, matrona del Hospital San José de Victoria, participó con autorización institucional en actividad deportiva organizada por el Servicio de Salud Araucanía Norte, puntualmente las XXV Olimpiadas Deportivas, en el marco de las cuales con fecha 2 de diciembre de 2023 mientras jugaba básquetbol en dicha actividad, sufre una lesión en la rodilla izquierda, siendo atendida inicialmente en la Clínica RedSalud Mayor de Temuco,”, y se le otorgó licencia médica por accidente del trabajo. Tras evolución clínica y exámenes complementarios, fue diagnosticada con rotura de ligamento cruzado anterior y meniscopatía medial de rodilla izquierda, requiriendo intervención quirúrgica. Sin embargo, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) calificó el accidente como de origen común, desestimando su relación con el trabajo. La recurrente interpuso sucesivamente reclamo de calificación, rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-31640-2024, de fecha 27 de febrero de 2024; recurso de reposición que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-58477-2024 de 09 de abril de 2024 y finalmente interpone recurso de revisión extraordinario, que es rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, confirmándose la calificación de su patología como de origen común. Esta última resolución, señala textua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del presente recurso de protección, la recurrente ha denunciado como arbitraria e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, contenida en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, que rechazó un recurso de revisión extraordinario presentado por la recurrente, confirmando la calificación como de origen común la patología que padece la actora, estimando que dicho acto ha infringido derechos fundamentales, solicitando que esta Corte ordene recalificar el padecimiento de doña Tamara Alejandra López Pineda de “enfermedad común” a “enfermedad laboral”. SEGUNDO: Que haciéndose cargo esta Corte de la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, debe tenerse en consideración que el acto administrativo impugnado es aquel contenido en Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 26 de noviembre del año 2025, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro de plazo, debiendo rechazarse la incidencia planteada. TERCERO: Que, respecto de la alegación de improcedencia del recurso, basado en que la materia sobre la que versa el conflicto de autos dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, y no amparado por la acción de protección, teniendo presente que se ha invocado por el recurrente como derechos infringidos los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N° N° 1, 9 y Nº18 de la Constitución Política de la República, se rechazará la alegación formal de improcedencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo del asunto. CUARTO: Que, no es un hecho controvertido que por Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, se confirmó que la patología de la actora es de origen común. En esta última resolución se indica: “Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron nuevamente al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección de la trabajadora por el diagnóstico de "Rotura de ligamento cruzado anterior y de menisco medial en rodilla izquierda" es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el cuadro clínico diagnosticado y el evento ocurrido con fecha 02 de diciembre de 2023. Cabe señalar, que en la correspondiente Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (D.I.A.T), se indica como mecanismo lesional, "Jugando básquetbol, al momento de saltar, siente malestar en rodilla izquierda (dos veces), se retira del juego y posteriormente siente fuerte dolor". A su vez, en el Dato
Fallo
por tanto, es constitutiva de accidente del trabajo. Acompaña antecedentes clínicos y médicos a fin de acreditar la relación de causalidad. La recurrente denuncia que la decisión administrativa impugnada vulnera sus garantías constitucionales, específicamente su derecho a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR), por negarle el acceso a prestaciones médicas del Seguro de la Ley N°16.744, debiendo costear ella misma la cirugía y tratamiento; y su derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR), por afectar su patrimonio con gastos médicos que debieron ser cubiertos por el sistema de seguridad social. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva se ordene que se modifique la resolución objeto del recurso, en el sentido de que se ordene otorgar a la recurrente las prestaciones indicadas por el seguro contenido en la ley 16.744, sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, con expresa condenación en costas. A folio 9, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término, la extemporaneidad en su interposición. Aduce que la recurrente tuvo conocimiento cierto de la decisión administrativa desfavorable a más tardar el 9 de abril de 2024, fecha en que se le notificó la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-58477-2024 mediante correo electrónico. Señala que esta resolución rechazó el recurso de reposición deducido por la interesada, confirmando la calificación como de origen común de la patología diagnosticada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de doña Tamara Alejandra López Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-170955-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, que rechazó un re
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