JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RIQUELME/CONSTRUCTORA RUCOL LIMITADA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece LORENA ELVIRA DIAZ STAHL, abogado, en representación del demandado, en autos del trabajo sobre despido injustificado, caratulados “RIQUELME, CARLOS CON CONSTRUCTORA RUCOL”, RIT N° M-869-2024; interponiendo, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, de fecha 10 de diciembre del año 2024, dictada en la audiencia única de estos autos por la Magistra Sra. VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por medio de la cual se acogió la demanda de despido indebido, condenándose a su representada al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones laborales. Fundo el presente recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto se otorgó más allá de lo pedido por las partes, y, además se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En primer lugar, el día 10 de septiembre del año 2024, el trabajador fue despido por la causal de necesidades de la empresa, del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, el cual sería efectivo a partir del día 10 de octubre del año 2024. Es decir, el empleador notificó el despido con 30 días de anticipación. Durante el lapso de los 30 días, precedentemente aludidos, el trabajador se ausentó de su lugar de trabajo sin justificación y sin dar aviso, los días 02, 03, 04 y 07 de octubre del año 2024. En consecuencia, el trabajador fue despido el 07 de octubre del año 2024, por la causal del artículo 160 N°3. El trabajador dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el día 14 de octubre del año 2024, reclamando ÚNICAMENTE la injustificación del despido cursado por mi parte por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En cuanto al contenido de la demanda, es necesario tener presente que con fecha 25 de octubre del año 2024, don CARLOS ERNESTO RIQUELME ZURITA dedujo demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES en procedimiento monitorio en

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho desarrollados por el actor en su demandada. Para mayor claridad, transcribimos el considerando de la sentencia impugnada: “Noveno, que las partes no discuten el inicio de la relación laboral, las funciones del actor, que eran de jornal o múltiples funciones, independientemente dónde las realizaba, en qué lugar de la empresa. Que debe tenerse en consideración que las partes no discuten la fecha de inicio del contrato, esto es el 9 de diciembre del 2019, ni tampoco las funciones del actor, las cuales eran de jornal y otras funciones, independientemente de dónde éste las realizaba, si en las obras o en la empresa o incluso en el domicilio particular del empleador. El hecho discutido dice relación con el despido del actor y aquí existen dos despidos, uno ocurrido en el mes de septiembre, en el cual se invocan necesidades de la empresa para el despido, lo que se hace con una antelación de 30 días, notificando al trabajador y también dando aviso a la dirección del trabajo, según consta de la documental. Y posteriormente a esto, tres días antes que debiese cumplirse la fecha de término para hacerse efectivo la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, es que se procede nuevamente a despedir al actor, pero esta vez por la causal del artículo 160 n°3 del Código del Trabajo. Por lo tanto, lo primero que habrá que determinar es cuál es el alcance jurídico del despido ocurrido en septiembre para poder determinar si era procedente o no un segundo despido por una causal distinta. Que, en relación al despido por necesidades de la empresa, éste se cursó formalmente y no se probó ante este tribunal ninguno de los hechos contenidos en la carta aviso. El despido por necesidades de la empresa es de carácter unilateral por el empleador, quien decide por sí poner término a las funciones del actor, siempre y cuando se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas por la ley, lo que en este caso el empleador hizo. Por lo tanto, no puede poner fin a un contrato que ya se encuentra terminado y lo único que se está esperando es la fecha de término, más aún cuando la fecha de término era tan sólo tres días después de este segundo despido. Que este tribunal entiende que no existe la posibilidad del empleador de retractarse del despido que ya había cursado para posteriormente además hacerlo por otra causal que priva de indemnizaciones al trabajador. Todo ello se encuentra contestes, con jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido. Roles 6.032-2009 en un recurso de casación y la citada ante este tribunal por el demandante 28.172-2019. No es posible revivir una contratación a menos que vuelva a haber acuerdo de voluntad y en ese caso para ello el trabajador debería haber manifestado su voluntad de volver a ingresar en las mismas condiciones que se encontraba lo que no hizo. Por lo tanto, el despido que rige en este caso es el de necesidades de la empresa. Atendido lo anterior, la prueba presentada an

Fallo

se declarará injustificado el despido debiendo comprobar las prestaciones asociadas a este.” (el uso de negrita es nuestro). Por otro lado, en lo resolutivo del fallo recurrido se expuso lo siguiente: “Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Carlos Ernesto Riquelme Zurita en contra de constructora Rucol limitada representada por Gerardo Antonio Colín Mandiola todo ya individualizada declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha 10 de octubre del 2024 por la causal de necesidades de la empresa la que fue notificada el 10 de septiembre del año 2024 por lo que se ordena pagar la siguiente suma: primero la suma de $3.125.000 pesos correspondiente a cinco años de servicio, y el recargo del 30% por $937.500 pesos de conformidad después en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo segundo que a las sumas antes señaladas devengarán intereses reajustes y costas según contempla el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. tercero que no se condena en costas a la demanda por tener fundamentos para litigar se tuvo a la vista la documental en formato físico según de acuerdo a las que fue entregada por las partes en la audiencia la cual es de vuelta a cada uno se mantiene solamente en formato digital para los ulteriores recursos se transcribe solo la parte resolutiva del fallo. Comienzan a correr los plazos, a contar del día de hoy. Y se le recuerda a las partes que, al haberse dictado la sentencia, monitoreo en procedimiento, en a

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos Comparece LORENA ELVIRA DIAZ STAHL, abogado, en representación del demandado, en autos del trabajo sobre despido injustificado, caratulados “RIQUELME, CARLOS CON CONSTRUCTORA RUCOL”, RIT N° M-869-2024; interponiendo, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, de fecha 10 de diciembre del año 2024, dictada e

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