CHAMORRO VALDEBENITO CARLA / GANTENBEIN MARIN Y OTRO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Katherinne Chamorro Valdebenito, representada por la abogada doña Marcela Paola Salinas Depaux, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña Carolina Elena Gantenbein Marín y don Diego Leonardo Andrade Galleguillos, por estimar vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica, a la honra y vida privada. Señala que el día 7 de abril de 2025 tomó conocimiento, a través de un tercero, de una publicación realizada por la primera recurrida en su cuenta personal de Facebook, en la cual se le imputaban acciones relativas a la negativa de permitir que su hijo mayor, de 13 años, tuviera contacto con su padre, el segundo recurrido. Señala que la publicación, acompañada de un video grabado por el recurrido Diego Andrade, mostraba la fachada del domicilio de la recurrente y la imagen de su hija menor, de seis años, sin consentimiento de la madre, exponiendo a ambos menores y a la recurrente a comentarios públicos ofensivos. Agrega que la aludida “funa” afectó no sólo su imagen pública y su desempeño profesional como vendedora inmobiliaria, sino también la estabilidad emocional de sus hijos, especialmente del adolescente, quien ha manifestado cambios de conducta. A juicio de la recurrente, los hechos denunciados constituyen una forma ilegítima de autotutela por parte de los recurridos, quienes han prescindido de los mecanismos legales e institucionales existentes para resolver conflictos relativos al régimen de relación directa y regular, afectando con su conducta tanto la honra como la vida privada de su persona y su familia. Por estas razones, solicita que se declare el actuar de los recurridos como ilegal y arbitrario, se ordene la eliminación de las publicaciones y se les prohíba incurrir en nuevas conductas similares. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, los rec
Fallo
Por estas razones, solicita que se declare el actuar de los recurridos como ilegal y arbitrario, se ordene la eliminación de las publicaciones y se les prohíba incurrir en nuevas conductas similares. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, los recurridos Carolina Elena Gantenbein Marín y Diego Leonardo Andrade Galleguillos, solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que la publicación objeto de la acción constitucional –realizada en la red social Facebook el 7 de abril pasado– fue eliminada el 12 de mayo del mismo año, por lo que, a su juicio, la acción de protección habría perdido oportunidad. En tal sentido, sostienen que no resulta procedente adoptar medidas cautelares cuando el acto presuntamente arbitrario ya no subsiste, siendo improcedente la tutela preventiva que persigue esta acción. Acompañan como sustento un pantallazo del perfil de Facebook de doña Carolina Gantenbein, en el que afirman que se constata la inexistencia de publicaciones entre los días 5 y 14 de abril de 2025. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercici
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Carlos Hidalgo Herrera y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, en reemplazo del Ministro señor Danilo Quezada Rojas y del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quienes se encuentran inhabilitados para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 8 de julio de 2025. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San
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