SIN INFORMACION

ARIAS ROMERO PAMELA ALEJANDRA / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pamela Alejandra Arias Romero, actualmente privada de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Santiago, cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Expone que la amparada mantiene una conducta calificada de “muy buena” durante más de doce bimestres consecutivos y ha sido beneficiada con salidas dominicales. Sin embargo, pese a reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 19.856, Gendarmería de Chile ha resuelto excluirla del proceso de reducción de condena correspondiente a los años 2024 y 2025, aplicando criterios derivados de la Ley N° 21.421, promulgada con posterioridad a la comisión del delito y a la dictación de la sentencia condenatoria. Alega que dicha actuación es ilegal y arbitraria, en cuanto vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, consagrado tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile, y que incide directamente en el derecho a la libertad personal de su representada. Solicita que se declare la ilegalidad del acto denunciado y se ordene a Gendarmería aplicar la normativa vigente al momento de los hechos, ponderando la conducta de la amparada y otorgándole, en su caso, la correspondiente reducción de condena conforme a derecho. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece doña Natalia Pérez González, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala que con fecha 14 de noviembre de 2022, en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, la Comisión de Rebaja de Condena correspondiente al periodo 2022 resolvió excluir a la amparada del proceso respectivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 letra g) de la Ley N° 19.856, por haber sido dictada su cond

Fundamentos

considerando una circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Finalmente, el informe señala que de la sentencia condenatoria dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con fecha 1 de diciembre de 2020, consta expresamente que se le aplicó dicha agravante, fundándose en la existencia de una condena anterior por el mismo delito. Cuarto: Que, informando don Héctor Opazo, Subsecretario de Justicia (s), acerca de la situación de la amparada. Indica que todos los años Gendarmería elabora el listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento. Sostiene que el órgano encargado de efectuar esta calificación es la Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la Ley N° 19.856. A su vez, indica que el artículo 68 del reglamento de la citada Ley, dispone que una vez establecida la fecha de cumplimiento de condena probable el jefe del establecimiento penitenciario respectivo citará a la persona condenada para que, si lo tiene a bien, formule la solicitud de reconocimiento de beneficio y se envíe la postulación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que de acuerdo al artículo 14 de la Ley, es la institución encargada de otorgar o rechazar el beneficio dictando el Decreto Supremo, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República”. Quinto: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Sexto: Que, en la presente acción se reclama lo obrado por Gendarmería de Chile, específicamente por el Centro de Educación y Trabajo de Santiago, que excluyó a la amparada del proceso de evaluación establecido por la Ley N°19.856 para el período 2025, sin encontrarse en causal alguna que se lo impida. Séptimo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile señala que dicha exclusión se debe a que le afecta la causal dispuesta en el artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856, esto es, haber sido condenada estimando concurrente alguna de las circunstancias agravantes contempladas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Octavo: Que el artículo 12 de la Ley la Ley N°19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, establece que la calificación que realizará la respectiva comisión recaerá sobre “todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley Nº 321, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Pamela Alejandra Arias Romero en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá incluir a la amparada en la respectiva nómina para efectos de que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena sesionando extraordinariamente evalúe si la amparada cumple los requisitos de procedencia del beneficio para el período correspondiente al año 2025, conforme a la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-907-2025.

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San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pamela Alejandra Arias Romero, actualmente privada de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Santiago, cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por

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