COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SOCIEDAD AGRICOLA MIALQUI LIMITADA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la contienda entre las partes se tramita conforme el procedimiento de menor cuantía y que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 698 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el juez a quo debió tener por interpuesto el mencionado recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, motivo por el cual se omitirá pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por ser inadmisible en esta etapa procesal, sin perjuicio del derecho a reiterarse y concederse en su oportunidad. Devuélvase vía interconexión. Rol N°986-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente que la contienda entre las partes se tramita conforme el procedimiento de menor cuantía y que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 698 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el juez a quo debió tener por interpuesto el mencionado recurso para después de l
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