VILCHES/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el Abogado SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE, en favor de MAUREN LORETO VILCHES MORALES, quién interpone acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS por los hechos que expone en su acción. Según se desprende de los antecedentes expuestos por la parte recurrente el acto administrativo materializado mediante el Oficio N°E567853, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos y ejecutado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ha producido una afectación concreta, actual, grave y manifiesta a un conjunto de garantías constitucionales fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, específicamente en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19. La recurrente sostiene que dicho acto no se ajusta a derecho por cuanto contraviene de forma directa lo instruido expresamente por la propia Contraloría Regional en su Oficio N°E482127, de 30 de abril del mismo año, en el cual se ordenaba de manera categórica la reapertura del procedimiento sumarial seguido en su contra, la retrotracción del mismo a la etapa correspondiente a la dictación del acto sancionatorio, y la reformulación del respectivo acto con la exigencia de incorporar una fundamentación racional, explícita y debidamente motivada, de acuerdo con los principios de juridicidad, proporcionalidad, legalidad y razonabilidad que deben regir toda actuación administrativa sancionatoria. No obstante lo anterior, alega la recurrente que la autoridad edilicia, en lugar de acatar íntegramente dicha instrucción, dictó el Decreto Exento N°2328/2024 que, si bien formalmente deja sin efecto el decreto anterior que impuso la sanción de destitución, vuelve a imponer la misma medida expulsiva sin cumplir los requerimientos formales ni sustantivos establecidos por el ente contralor, configurando con ello una infracción al principio de supremacía consti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
por tanto, el restablecimiento del imperio del derecho a través del pronunciamiento de esta Corte. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a las recurridas. A folio 8, consta informe evacuado por la recurrida, Contraloría Regional de Los Lagos, quién ha solicitado fundadamente el rechazo total e íntegro del recurso de protección interpuesto, sosteniendo que la actuación desplegada por dicho órgano fiscalizador no presenta visos de ilegalidad ni incurre en arbitrariedad alguna. En una primera línea argumentativa, la recurrida sostiene enfáticamente que carece de legitimación pasiva para figurar como parte formal en la presente acción, habida consideración de que el acto administrativo expresamente impugnado —esto es, el Oficio N°E567853, de fecha 20 de noviembre del año 2024— no constituye el origen directo ni inmediato del supuesto agravio que reclama la recurrente, sino que se enmarca en el ejercicio legítimo de una potestad de control de legalidad prevista expresamente en el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), norma que le habilita para conocer reclamos fundados en eventuales vicios de legalidad que afecten los derechos de los funcionarios municipales. Dicho oficio, por consiguiente, no fue generador del acto lesivo, sino que se limitó a emitir un pronunciamiento técnico a requerimiento de la propia recurrente, en relación con un procedimiento disciplinario lleva
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece el Abogado SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE, en favor de MAUREN LORETO VILCHES MORALES, quién interpone acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS por los hechos que expone en su acción. Según se desprende de los antecedentes expuestos por l
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