RUEDA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de Jaime Rueda Blázquez, de Dora Rueda Blázquez, y de María Elena Rueda Blázquez, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de mayo de 2025 (folio 1185, Cuaderno 3.0.0 - Cumplimiento Incidental) dictada por el 1° Juzgado Civil de Chillán en causa Rol C-1235-2012, en aquella parte en que tuvo por interpuesto y concedió para ante la I. Corte de Apelaciones de Chillán un recurso de apelación presentado con fecha 25 de abril de 2025, por don Iván Salinero Blázquez, contra la resolución de fecha 21 de abril de 2025 (folio 1174, Cuaderno 3.0.0 - Cumplimiento Incidental), que fijó audiencia de designación de perito, solicitando que el presente falso recurso de hecho sea acogido en todas sus partes resolviéndose no ha lugar, por improcedente, a la apelación señalada. Hace presente que el (falso) recurso de hecho que se deduce en este acto incide en los autos sobre recurso de apelación ingresados ante esta Ilustrísima Corte con fecha 27 de mayo de 2025 bajo el NIC Civil 363-2025, caratulados “Salinero con Rueda”. Expresa que el proceso ante el tribunal a quo, en el cual se origina el recurso de apelación señalado, y sobre el cual incide el presente falso recurso de hecho, se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia. En esta etapa, la parte demandante de Iván Salinero solicitó embargar una serie de inmuebles de propiedad de los representados del abogado recurrente. Añade que en el otrosí de presentación efectuada con fecha 16 de abril de 2025 (folio 1173 – Cuaderno 3.0.0 – Cumplimiento incidental), se solicitó al tribunal a quo que uno de los inmuebles embargados por la contraria, correspondiente a Hijuela Cuatro del Fundo San Vicente o Rucalemu, ubicado en la comuna de El Carmen, fuera tasado de conformidad con lo establecido en el artículo 486 en relación al artículo 414 del CPC, por no representar el avalúo fiscal que consta en
Fallo
se declara inadmisible el mismo, por ser improcedente. Respecto de la procedencia del denominado “falso” recurso de hecho, debemos estar a lo dispuesto por el artículo 196 del CPC, en particular a su inciso segundo. Precisa que la resolución impugnada fue dictada con fecha 06 de mayo de 2025 por parte del 1° Juzgado Civil de Chillán, tribunal que concedió la apelación interpuesta por don Iván Salinero, en circunstancias que, conforme ha sido explicado, dicha apelación es improcedente. Expone que con fecha 27 de mayo de 2025, la Secretaría de esta Iltma. Corte de Apelaciones certificó el ingreso del recurso de apelación entablado por Iván Salinero bajo el NIC Civil - 363 – 2025, por lo que el presente recurso de hecho ha sido presentado dentro del plazo establecido por el citado artículo 196 del CPC. Pide tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de mayo de 2025 (folio 1185, Cuaderno 3.0.0 - Cumplimiento Incidental) dictada por el 1° Juzgado Civil de Chillán en causa Rol C-1235- 2012, en aquella parte en que tuvo por interpuesto y concedió para ante la I. Corte de Apelaciones de Chillán recurso de apelación presentado, con fecha 25 de abril de 2025, por don Iván Salinero Blázquez, en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025 (folio 1174, Cuaderno 3.0.0 - Cumplimiento Incidental), que fijó audiencia de designación de perito, solicitando que el presente falso recurso de hecho sea acogido en todas sus partes y, en consecuencia
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Chillán, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de Jaime Rueda Blázquez, de Dora Rueda Blázquez, y de María Elena Rueda Blázquez, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de mayo de 2025 (folio 1185, Cuaderno 3.0.0 - Cumplimiento Incidental) dictada por el 1° Juzgado Civil de Chillán en
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