ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos laborales sobre reclamación de multas administrativas, caratulados “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-77-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la Abogada Francisca Massri Negrón, en representación de la parte reclamada de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro que acogió el reclamo interpuesto por la Administradora de Supermercados Express Ltda. en contra de la inspección del Trabajo de Puerto Montt, contra de las multas 1456/23/18 y 8573/23/29, ambas de fecha de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dejándolas sin efecto. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que dicha sentencia ha incurrido en una infracción de ley de carácter sustancial, en tanto ha influido decisivamente en la parte resolutiva del fallo, al no aplicar correctamente la normativa laboral vigente. En particular, denuncia la falta de aplicación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, norma que establece como estipulación mínima esencial del contrato individual de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios convenidos. La impugnación se basa en que los contratos de trabajo y sus respectivos anexos, suscritos por los trabajadores fiscalizados bajo el cargo de “operador de tienda” o “omnioperador”, no describen con el nivel de especificidad exigido por la legislación laboral las funciones que cada dependiente debe ejecutar. Más aún, dichas cláusulas contractuales enuncian un catálogo genérico y extensísimo de tareas, muchas de las cuales se prestan en distintas áreas funcionales del establecimiento comercial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. El recurso sostiene que el
Fallo
fallo y se dicte una nueva sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus partes el reclamo deducido por la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, manteniendo firmes y vigentes las multas administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo, con expresa condena en costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. El recurso sostiene que el fallo incurre en una infracción sustancial al ordenamiento jurídico, al omitir la debida aplicación del artículo 10 N°3 del estatuto laboral, norma que establece como estipulación esencial del contrato individual de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios que debe prestar el trabajador. Según la recurrente, los contratos suscritos por los dependientes bajo la denominación de “operador de tienda” —o, indistintamente, “omnioperador”— adolecen de una falta de especificidad funcional, al contemplar una extensa enumeración de labores genéricas, ejecutables en múltiples zonas del establecimiento, y que se complementan con una cláusula residual que faculta al empleador para exigir tareas no previamente determinadas, bajo la fórmula de “otras funciones similares”. A juicio de la parte impugnante, esta estructura contractual compromete gravemente el pri
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales sobre reclamación de multas administrativas, caratulados “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-77-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la Abogada Francisca Massri Negrón, en representación de la parte reclamada d
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