SIN INFORMACION

CHERY/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de BRUNY CHERY, en contra de la Subsecretaría del Interior, Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, el recurrente señala expresamente en su recurso que tiene domicilio en la comuna de Valdivia, asimismo se desprende de los documentos acompañados, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de BRUNY CHERY

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, el recurrente señala expresamente en su recurso que tiene domicilio en la comuna de Valdivia, asimismo se desprende de los documentos acompañados, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apela

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de BRUNY CHERY, en contra de la Subsecretaría del Interior, Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización. 2°. Qu

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