OYARZÚN/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Iván Luis Oyarzún Acuña, abogado, por sí, interpone recurso constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por su negativa a otorgar la cobertura contractual que corresponde a su plan de salud, respecto de las prestaciones que recibió en la Clínica Dávila Vespucio entre el 13 y 18 de agosto de 2024, lo que consideran un acto ilegal que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza. Señala que tiene contrato vigente bajo el plan B-ESIN, con cobertura del 90% y prestador preferente en Clínica Dávila y expone que desde 2020 se encuentra bajo cuidados médicos permanentes por daño hepático crónico y que en abril de 2024 se le detectó un tumor hepático, lo que derivó en una quimioembolización con hospitalización breve y biopsia el 13 de agosto de 2024. Sostiene que al recibir la cuenta médica se le informó por parte de la recurrida que $3.974.820, correspondientes al valor de la prestación efectuada por Clínica Dávila no serían bonificados por tratarse de prestaciones sin código FONASA, fundando dicha negativa en que aquellas prestaciones no estaban aranceladas ni homologadas y que estaban excluidas según el contrato y la Resolución Exenta N° 253/2008 del Ministerio de Salud. Afirma que luego de la negativa expresada por la Isapre interpuso reclamo ante la Superintendencia de Salud, el que fue signado con el N°4001850-2025, y respecto del cual la Superintendencia derivó el asunto a la Isapre sin adoptar una decisión de fondo. Relata que el 29 de enero de 2025 la recurrida remitió la respuesta solicitada por la Superintendencia de Salud, reafirmando la exclusión de las prestaciones por no estar contenidas en su arancel de referencia ni tener equivalente homologable y estima que aquello constituye una negativa ilegal y arbitraria que vulnera el contrato de salud, diversas circulares de la Superintendencia de Salud y los numerales 9, 24 y 26 del artíc
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que ningún acto ilegal o arbitrario puede imputarse a la recurrida, puesto que ha actuado dentro de sus competencias y expresó las razones para la decisión que se impugna, consistente en que las prestaciones reclamadas no tienen código FONASA, por lo tanto, están excluidas del Arancel Banmédica, todo ello conforme se colige de las condiciones generales del contrato de salud -artículo 4° letra e)- y el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Iván Luis Oyarzún Acuña, abogado, por sí, interpone recurso constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por su negativa a otorgar la cobertura contractual que corresponde a su plan de salud, respecto de las prestaciones que recib
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