JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, no aparece que exista impedimento para que el régimen provisorio de relación directa y regular entre el demandante y su hijo [Felipe] incorpore la pernoctación, lo que favorecerá el fortalecimiento del vínculo paterno filial. 2° Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que la opinión del curador ad- litem y del consejero técnico respecto al tercer domingo de cada mes, tuvo como fundamento no superponer el régimen provisorio de esta causa con el existente con la abuela paterna, lo que actualmente no se produce atendida la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/ Chillán, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, no aparece que exista impedimento para que el régimen provisorio de relación directa y regular entre el demandante y su hijo [Felipe] incorpore la pernoctación, lo que favorecerá el fortalecimiento del vínculo paterno filial. 2° Q

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