ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, no aparece que exista impedimento para que el régimen provisorio de relación directa y regular entre el demandante y su hijo [Felipe] incorpore la pernoctación, lo que favorecerá el fortalecimiento del vínculo paterno filial. 2° Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que la opinión del curador ad- litem y del consejero técnico respecto al tercer domingo de cada mes, tuvo como fundamento no superponer el régimen provisorio de esta causa con el existente con la abuela paterna, lo que actualmente no se produce atendida la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, no aparece que exista impedimento para que el régimen provisorio de relación directa y regular entre el demandante y su hijo [Felipe] incorpore la pernoctación, lo que favorecerá el fortalecimiento del vínculo paterno filial. 2° Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica