FISCALIA ARICA C/ RONNIE ABRAHAM FOOK LORCA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Ronnie Abraham Fook Lorca, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual se condenó a su defendido a las siguientes penas: I.- Diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 Nº1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la víctima de iniciales MNTA, en la comuna de Arica, el 21 de mayo de 2022. II.- Seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 Nº1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la víctima de iniciales R.E.P.F, en la comuna de Arica, el 1 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Que la defensa invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. TERCERO: Que, esta causal la defensa la fundó en una infracción al principio lógico de la razón suficiente, referido al Hecho N°1, y una infracción al principio lógico de la razón suficiente en su vertiente de corroboración, referido al Hecho N°2. CUARTO: Que, en cuanto a la infracción al principio lógico de razón suficiente en relación con el Hecho N°1, la defensa alegó, en resumen, que la sentencia
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron hace más de 10 años y la denuncia se realizó muchos años después. SEXTO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ordena la nulidad del juicio y la sentencia cuando se hubieren omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), entre otros. A su vez, esta última norma dispone que la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo texto. Asimismo, esta última disposición prescribe que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, añadiendo que el tribunal en su fundamentación deberá hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La debida fundamentación de toda resolución judicial es una garantía constitucional y forma parte del control jurisdiccional y público que caracteriza el nuevo proceso penal, siendo un deber del juzgador y un derecho del justiciable al reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos. La motivación de la sentencia condenatoria es una garantía reconocida en el artículo 1° del Código Procesal Penal, que establece que "Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada". Finalmente, cabe destacar que el recurso de nulidad fiscaliza “el establecimiento de los hechos”, lo que no implica modificar la decisión o el mérito de lo decidido ya que se trata de un “juicio sobre el juicio” (en la especie, un juicio sobre la idoneidad de la sentencia) y no un “juicio sobre los hechos”. SÉPTIMO: Que, asimismo, es preciso señalar que el artículo 375 del Código Procesal Penal dispone que no causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, norma que rescata el principio procesal de trascendencia. Este principio supone que los vicios invocados: "importen infracción a un derecho o garantía, supongan la pérdida o merma concreta de una oportunidad o inmunidad, situación o expectativa procesal, con tal que sea comprobable y que en consecuencia pueda considerarse un detrimento concreto al derecho de defensa; o bien, para el caso que los vicios refieran a la formación del mérito fáctico del proceso, en la capacidad para influir en lo dispositivo del fallo". OCTAVO: Que, en el examen de la sentencia impugnada respecto del Hecho N°1 (en perjuicio de la víctima MNTA), esta Corte ha logrado establecer que, si bien aquella adolece de ciertos vicios de fundamentación en la valoraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 50, 63, 67, 68, 69 y 361 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 315, 323, 325 y siguientes, 333, 336, 340, 341, 342, 348, 351 y 375 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en lo que respecta a la condena por el delito de violación de mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la víctima de iniciales MNTA, en la comuna de Arica, el 21 de mayo de 2022. En consecuencia, la condena impuesta a Ronnie Abraham Fook Lorca a una pena de 10 (diez) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, se mantiene. II.- Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, exclusivamente en lo que respecta a la condena por el delito de violación de mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la víctima
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Ronnie Abraham Fook Lorca, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual se condenó a su defendi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica