SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE ALEJANDRO CORREA CONTRA ELISA URRUTIA MARIHUAN Y OTROS

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A Folio 1, compareció Alejandro Dorien Correa López, domiciliado en la comunidad Luis Pichihueche, sector Maquehue de la comuna de Padre las Casas e interpuso recurso de protección, en contra de Elisa Liliana; Claudia del Pilar; y Patricia del Carmen, todas apellidadas Urrutia Marihuán, y domiciliadas en la misma comunidad y sector que el recurrente, a quienes atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales al impedirle al actor y su familia el acceso a su vivienda, con ocasión del cierre y bloqueo de un paso de servidumbre habilitado hace más de 20 años, mediante la instalación de ramas, troncos, estacas y alambres, hechos ocurridos a partir del mes de febrero de 2025. Que las recurridas, debidamente notificadas, no evacuaron el informe requerido, por lo que prescindió del mismo. Que se dispuso la concurrencia de Carabineros de Chile al lugar, a fin de verificar las circunstancias materia de la denuncia cautelar. En cumplimiento de lo ordenado, se apersonó en el sector personal de la 3ra Comisaría de Carabineros de Padre las Casas, que a través de un levantamiento fotográfico, remitió antecedentes en relación al camino vecinal en cuestión, emplazado al interior de la comunidad. Los referidos registros, según apreciaron los referidos funcionarios, dan cuenta de lo siguiente: “Foto Nro. 02. Muestra la continuación del camino en donde al final se observa las ramas, en el camino de ingreso al domicilio del recurrente […]. Foto Nro. 05. Muestra foto tomada del costado norte, observando que el camino de servidumbre mantiene ramas y alambre.”, mismo bloque que grafica la foto Nro. 06. Finalmente la imagen aérea Nro 07. “Muestra el círculo punteado de color rojo, el lugar exacto donde se encuentra el bloqueo del camino de servidumbre, el cual no permite la conexión con el domicilio marcado con el círculo amarillo, a su vez la flecha de color amarillo, indica el camino peatonal con el cual el recurrente, debe salir a la ruta S-508, para poder salir del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, en cuanto al fondo de la acción interpuesta, atentos a los antecedentes reseñados, aparece que la conducta denunciada por el recurrente, en lo referido a la existencia de un impedimento de tránsito al camino por el cual accedía habitualmente a su domicilio, resulta evidente de la apreciación de las fotografías y descripción allegada por personal de Carabineros de Chile, que constituidos en el lugar de los hechos, corroboraron el bloqueo del camino de que se trata, circunstancia que actualmente no permite la conexión del domicilio del recurrente, con la vía pública. Segundo: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Tercero: Que en las circunstancias descritas y sin perjuicio de algún debate en torno al derecho de dominio o la existencia de servidumbre legalmente constituida sobre el tramo objeto de la disputa, lo cierto es que de lo expuesto es posible constatar una conducta que constituye un acto de autotutela, que admite la protección urgente y cautelar de garantías, pues a través de vías de hecho se ha alterado una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente se ha privado ilegítimamente al recurrente del derecho de oponerse por las vías que ofrece el derecho a la acción denunciada, limitándose el ingreso a su inmueble, cuestión que se vincula con la facultad de goce del mismo, de tal manera que el recurso será acogido en los términos que dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se dispone que las recurridas deberán despejar de manera inmediata el acceso a la vía objeto de la acción, facultándose en su defecto a la parte recurrente para ejecutar dicho despeje, y se ordena además a las recurridas Elisa Liliana Urrutia Marihuán; Claudia del Pilar Urrutia Marihuán; y Patricia del Carmen Urrutia Marihuán que deben abstenerse de ejecutar cualquier acto material que implique limitar el acceso del recurrente a su propiedad por la vía antes individualizada. Sin perjuicio de la notificación de la presente sentencia por el estado diario, comuníquese lo resuelto a las recurridas por Carabineros de Chile, mediante la entrega de copias de la presente sentencia. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-1526-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, compareció Alejandro Dorien Correa López, domiciliado en la comunidad Luis Pichihueche, sector Maquehue de la comuna de Padre las Casas e interpuso recurso de protección, en contra de Elisa Liliana; Claudia del Pilar; y Patricia del Carmen, todas apellidadas Urrutia Marihuán, y domiciliadas en la misma comunidad y sec

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