CÁRDENAS AGUILAR MARCO ANTONIO CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Cárdenas Aguilar, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la vulneración de los derechos garantizados en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 01 de febrero de 1993 y prestó servicios hasta su retiro, el 02 de febrero de 2024, habiendo prestado servicios en La unión, desde diciembre de 1994 hasta septiembre de 2004; Valdivia, desde enero de 2008 hasta enero de 2012 y en Iquique desde enero de 2015 hasta su retiro, zonas que otorgan derecho a "gratificación por zona". Denuncia que dicha gratificación fue pagada de forma incompleta, ya que no se incluyó en su base de cálculo la "Asignación de Grado Efectivo", estipendio que forma parte de su remuneración conforme al D.F.L. N° 1 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional. Sostiene que en mayo de 2019 la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) instruyó el pago íntegro de la gratificación por zona incluyendo dicha asignación, lo cual fue revertido arbitrariamente en junio de 2019 a la espera de pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Este dictamen, identificado como N° E98928/2021 y emitido el 26 de abril de 2021, confirmó la legalidad del pago efectuado en mayo de 2019, aclarando que la asignación de grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación por zona. Sin embargo, la PDI pagó retroactivamente sólo desde esa fecha en adelante, excluyendo el período anterior, actuación que ha sido corregida por la Corte Suprema en el fallo Rol N°147.027-2023, que ordenó el pago completo desde el ingreso del funcionario hasta el 26 de abril de 2021, incluyendo a funcionarios en retiro. Trascribe parcialmente jurisprudencia judicial y administrativa invocada. Alega que la negat
Fundamentos
fundamentos concretos que sustenten la pretensión, por lo que el recurso debe ser rechazado. Asimismo, sostiene que no es posible extender el derecho al pago de la asignación de grado efectivo más allá de lo que permite la normativa vigente, recordando que el beneficio fue regulado formalmente en 1998, por lo que no procede aplicarlo a períodos anteriores a su establecimiento legal. Reitera que el pago no se efectuó al recurrente por encontrarse prescrito el derecho, y concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución al actor, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, en primer lugar, se rechazará la alegación de extemporaneidad de la acción de protección, atendido el tenor del recurso que plantea una vulneración de carácter permanente, sin perjuicio de lo que se resolverá en cuanto al fondo. CUARTO: Que, del mérito de autos se colige que la pretensión del actor dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como ex funcionario de la institución recurrida, correspondiente al período contemplado desde el 01 de febrero de 1993 hasta los que correspondan a la fecha de su retiro, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos
Fallo
fallo Rol N°147.027-2023, que ordenó el pago completo desde el ingreso del funcionario hasta el 26 de abril de 2021, incluyendo a funcionarios en retiro. Trascribe parcialmente jurisprudencia judicial y administrativa invocada. Alega que la negativa de la PDI a efectuar el pago íntegro por todo el período debido constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley al haber sido discriminado en relación con otros funcionarios que sí recibieron los pagos completos, y su derecho de propiedad, al afectarse su legítima expectativa de remuneración, la cual ingresó jurídicamente a su patrimonio. Cita los artículos 97 y 98 del DFL N°1 de 1980 del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones. Hace presente que tomo conocimiento de la vulneración de sus garantías constitucionales el pasado 03 de abril. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero faltantes por concepto de gratificación por zona. Ordenar a la recurrida proceder a regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, todo lo anterior con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe don Omar Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones, en primer lugar, alega la prescripción de seis meses establecida en el artículo 99 de la Ley N°18.834 para el cobro de
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Iquique, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Marco Antonio Cárdenas Aguilar, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la vulneración de los derechos garantizados en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la Repúb
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