ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose acompañado al efecto documentación que da cuenta de la edad de la alimentaria, próxima a cumplir los veintiocho años de edad, unido al hecho de encontrarse actualmente cesante el actor, según indica en su demanda y de haberse interpuesto la demanda con bastante anterioridad a su inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es dable concluir que en la especie antecedentes calificados de aquellos que autoriza el artículo 1, inciso tercero de la Ley N°14.908, para dar tramitación a la demanda de cese de alimentos, pese a encontrarse actualmente...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose acompañado al efecto documentación que da cuenta de la edad de la alimentaria, próxima a cumplir los veintiocho años de edad, unido al hecho de encontrarse actualmente cesante el actor, según indica en su demanda y de haberse interpuesto la demanda con bastante anterioridad a su inclusión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica