DIANE NICOLE PONCE RODRIGUEZ / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Diane Nicole Ponce Rodríguez, sicóloga, cédula de identidad Nº 16.553.363-3, domiciliada en Goycolea 596, Depto. 407, comuna de La Cisterna, ha interpuesto, por sí, acción constitucional de protección contra el decreto alcaldicio Nº 454, de fecha 7 de marzo de 2025, notificado el 2 de abril de 2025, emanado de la autoridad edilicia de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, que la destituyó de su cargo de sicóloga del servicio público de la referida municipalidad, como consecuencia de un sumario administrativo incoado a propósito de sucesivas ausencias laborales injustificadas. Explica, en el texto de su libelo, que se incorporó como funcionaria de la Ilustre Municipalidad de San Ramón en el área de Salud el año 2008, vinculada a contrato de planta desde el año 2019, ocupando el cargo de sicóloga. Agrega que se realizó en su contra un sumario administrativo en el año 2024, a raíz de diez inasistencias en el año 2023, entre junio y noviembre, notificándosele el 03 de abril -no especifica año- el resultado del sumario consistente en su destitución. Afirma que el fiscal sumariante le indicó que existía la posibilidad de poder compensar los días de ausencia, devolviéndolos con descuento de su remuneración y/o con días de vacaciones o permisos administrativos. Y, finalmente, hace presente que al tiempo de interponer su acción constitucional se encontraba con 30 semanas de embarazo, habiéndoselo notificado a su empleador, sin existir respuesta alguna. En razón de lo anterior, solicita se acoja su acción de protección y que esta Corte ordene todas las providencias que se consideren necesarias “…para establecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección…” (sic). Segundo: Que evacua informe, por la parte recurrida, el abogado Sebastián Vistoso Donoso, solicitando se rechace la acción en cuestión. En defensa de los intereses municipales, afirma que la Ilustre Municipalidad de San Ramón instruyó la realización de
Fundamentos
fundamentos de protección su estado de embarazo el que, al tiempo de interponerse su acción, era de 30 semanas. Ha de tenerse a la vista que doña Diane Ponce acompaña certificación médica (dos documentos) otorgada por la Clínica BUPA Santiago, consistente en un Estudio Doppler Materno, cuya hipótesis diagnóstica describe un “…EMBARAZO DE 24 + 1 SEMANAS SEGÚN FUR, CRECIENDO ACORDE CON BIOMETRÍA FETAL, PERCENTIL 41 DE LA OMS…” (sic) y un SCREENING 22 A 24 SEMANAS, cuya evaluación general describe un “…Feto único, activo…” (sic). Mientras que el primer documento no señala fecha, el segundo indica como fecha: 7 de marzo de 2025. Es menester señalar que durante el procedimiento sumario que afectó a doña Diane Ponce, ésta no produjo ninguna prueba que condujese a establecer su estado de gravidez. Del mismo modo, debe tenerse en consideración, conforme a los considerandos precedentes, que el sumario culminó con la resolución de destitución de fecha 7 de marzo de 2025 y que, al menos una de las certificaciones médicas (“SCREENING”), tiene la misma fecha en que se produjo la resolución destitutoria. Así, necesariamente se infiere, que la autoridad administrativa pudo no haber sabido de la existencia del embarazo de la sumariada al tiempo de dictar su resolución. Por lo demás, las licencias médicas presentadas por la recurrente, durante el Sumario, fueron por razones distintas a las de un embarazo. En fin, conforme a lo señalado en el considerando cuarto precedente, la recurrente de protección tampoco entabló recurso contra la resolución administrativa, sea impugnando su destitución, sea refiriendo un embarazo, ya como argumento circunstancial, ya como argumento de fondo, luego de serle notificada la destitución y en pleno conocimiento de su estado de ingravidez. Vencido el plazo para presentarse recurso el desasimiento del sancionador era inevitable. Finalmente, que tal como se señalara en el considerando tercero, constituye, por un lado, presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión -contrario a la ley o arbitrario - que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, por otro lado, uno o más de los derechos y garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. En el caso sub lite, como ya se ha sostenido en el considerando cuarto, no es posible advertir un acto u omisión arbitrario y/o legal, en la conducta de la autoridad municipal conducente a la destitución y tampoco es posible, para esta Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca del derecho y garantía constitucional concretamente afectado, por cuanto no lo señala la recurrente en el texto de su acción, ni puede desprenderse inequívocamente de los antecedentes tenidos a la vista.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Diane Nicole Ponce Rodríguez. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Javier Castro Jofré. Rol N°1740-2025 Protección Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Celia Catalán Romero y el abogado integrante señor Javier Castro Jofré. No firma el abogado integrante señor Javier Castro Jofré, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Diane Nicole Ponce Rodríguez, sicóloga, cédula de identidad Nº 16.553.363-3, domiciliada en Goycolea 596, Depto. 407, comuna de La Cisterna, ha interpuesto, por sí, acción constitucional de protección contra el decreto alcaldicio Nº 454, de fecha 7 de marzo de 2025, notificado el 2 de abril de 2025, ema
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