HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
167570-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la abogada doña María José Hurtado Fernández, actuando en representación de doña Fu Feng Tang Ying, en recurso de protección Rol N°2461-2022 de la Corte de Apelaciones de Iquique, ha deducido falso recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el aludido tribunal de alzada, que con fecha 14 de diciembre de dos mil veintidós, concedió una apelación que debió negarse por improcedente. Segundo: Sostiene que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique contiene un error al ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva de la actora y tramitar como en derecho corresponda su situación migratoria, toda vez que el recurso de protección se dirigió contra el Consulado de Chile en Lima y contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en ningún caso contra el referido Servicio. De modo que la apelación deducida por aquél debió ser declarada inadmisible por no ser parte y no tener agravio. Tercero: Que, del examen del expediente electrónico en que incide el presente recurso de hecho, se constata que la Corte de Apelaciones de Iquique, al tener por interpuesto el recurso, ordenó informar a la Dirección de Asuntos Consulares y al Servicio Nacional de Migraciones. Ambas entidades públicas comparecieron en autos, y evacuaron informe al tenor de la acción. Asimismo, se constata que el recurrente en ningún caso recurrió en contra de lo resuelto ni controvirtió la participación del Servicio Nacional de Migraciones sino hasta después de dictada la sentencia definitiva –en todo caso favorable a sus intereses-. Es por lo dicho, que el Servicio Nacional de Migraciones debe considerarse como parte en la presente causa, y en esta condición compareció en autos. Luego, fue condenado por la sentencia definitiva, de modo que lo decidido sí le causa agravio, a diferencia de lo que estima el recurrente. Cuarto: Que, por todo lo expresado, resulta necesario concluir que la apelación concedida es procedente, y por ello el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido mediante presentación de veinticuatro de diciembre del año dos mil veintidós, contra la resolución de catorce de diciembre del mismo año, pronunciada en los autos rol N°2461-2022 de la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 167.570-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la abogada doña María José Hurtado Fernández, actuando en representación de doña Fu Feng Tang Ying, en recurso de protección Rol N°2461-2022 de la Corte de Apelaciones de Iquique, ha deducido falso recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el aludido tribunal de alzada, que con fech
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