SIN INFORMACION

TORRES ROJAS FRANCESCA DE LAS MERCEDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Francesca de las Mercedes Torres Rojas, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-27923-2025, de 4 de marzo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 103365593-9, 104455157-4, 105937547-0, 107024145-1, 108300186-7 y 109774069-7, extendidas por un total de 180 días, a contar del 8 de junio de 2024, por reposo no justificado. Señala que padece de autismo, actualmente con depresión y trastornos adaptativos por la misma condición. Agrega que se encuentra con licencia médica por salud mental, otorgadas por Cesfam junto a fármacos. Refiere que le dan crisis de pánico. náuseas, sudores, mareos en su cuerpo y que tiene sus controles al día. Señala que realizó el trámite de pensión, el cual fue rechazado. Indica que su trabajo es con niños, el que no puede cumplir por no encontrarse bien. Que tiene tres hijos con autismo y no cuenta con redes de apoyo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se proceda al pago de sus licencias médicas. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, por cuanto la actora, al menos, desde su presentación de 22 de enero de 2025, tendría conocimiento del rechazo de las licencias, no obstante que, además, la resolución impugnada es de 4 de marzo del presente año y habiéndose interpuesto el recurso con fecha 5 de junio de 2025, ha sido deducido extemporáneamente. En subsidio, informa respecto del fondo, señalando que el recurrente con fecha 24 de enero de 2025, reclamó en contra de la COMPIN Región de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar-Quillota, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N° 104455157-4, N° 105937547-0, N° 107024145-1, N° 108300186-7 y N° 109774069-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 8 de junio de 2024, por reposo no justifi

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, sin embargo, no consta en los antecedentes acompañados, la fecha en que se puso en conocimiento de la actora el acto administrativo que se recurre por esta vía, por lo que la alegación deberá ser rechazada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, el acto recurrido a través de este recurso consiste en la arbitrariedad o ilegalidad en la que incurrió la autoridad en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-27923-2025, de 4 de marzo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 103365593-9, 104455157-4, 105937547-0, 107024145-1, 108300186-7 y 109774069-7, extendidas por un total de 180 días, a contar del 8 de junio de 2024, por reposo no justificado. Cuarto: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción, por no existir antecedentes médicos que justifiquen el reposo, sin derivación a especialista ni fecha probable de reintegro laboral. Quinto: Que, la reclamada, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como a

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Francesca de las Mercedes Torres Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que se realice, en un plazo de 60 días, un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la parte recurrente, procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella, debiendo informar su cumplimiento. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2965-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Francesca de las Mercedes Torres Rojas, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-27923-2025, de 4 de marzo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 103365593-9, 104

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