ABDO JARA JUAN PABLO Y OTRO/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N° PROTECCIÓN-64-2024
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de la sociedad Abdo Jara Juan Pablo y Otro, del giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Providencia y en contra del Jefe de la Sección de Patentes y Permisos del Departamento de Rentas de la Dirección de Atención al Contribuyente, don Mauricio Martínez Urra, respecto del rechazo sin número de fecha 12 de agosto de 2022, decisión contenida en un correo electrónico, sobre la reposición en contra de la Resolución Exenta N° 22 de 11 de enero de 2022, que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes Rol N° 4-96, a nombre de Abdo Jara Juan Pablo y Otro, para funcionar en la dirección de Pio Nono 107, resolución que tiene como antecedente el Acuerdo N° 213 del Concejo Municipal, así como el rechazo improcedente del reclamo de ilegalidad ingreso N° 6514, interpuesto en sede administrativa. Piden que se deje sin efecto el rechazo de 12 de agosto de 2022; la Resolución Exenta N° 22, de fecha 11 de enero de 2022, y el Acuerdo del Concejo Municipal N° 213, de fecha 28 de diciembre de 2012, en relación con la patente de alcoholes Rol N° 4-96; se ordene dejar sin efecto todos los actos posteriores fundados en los señalados previamente; y se ordene renovar la patente de alcoholes antes individualizada. Que los actos recurridos se enmarcan dentro de actuaciones generales de la alcaldesa de la Municipalidad, en orden de dar instrucciones para restringir las patentes de alcoholes en la comuna, y específicamente en el barrio Bellavista, lo que ha dado lugar a fiscalizaciones artificiosas, con aplicación de multas cuyo único objeto era justificar la no renovación de las patentes. Así, en la Resolución Exenta N° 22 y en el Acuerdo N° 213, se menciona de forma genérica que a la recurrente se le han cursado infracciones, sin indicar cuáles serían, los reclamos de la junta de vecinos, sin identificarlos, las externalidades negativas que provocaría el establecimiento, y una mala conducta reiterada, sin especificar la misma, todo lo cual torna la actuación de la recurrida en ilegal y arbitraria. Señala que la reclamada dictó un acto dirigido y sin motivación, luego de lo cual tardó 7 meses en responder un recurso de reposición, haciéndolo finalmente por medio de un correo electrónico, lo que fue reclamado de ilegalidad, la que ni siquiera tuvo respuesta. Exponen que la patente de depósito de bebidas alcohólicas ha estado vigente desde el año 2002, sin embargo, con fecha 24 de enero de 2022, la recurrida resolvió denegar la renovación de la patente a partir del mes de enero de 2022, sin expresar motivos atingentes a la recurrente, expresando luego los motivos antes indicados, sin pormenorizar en ninguno de ellos. Ante esto se habría interpuesto una reposición administrativa, que no fue objeto de respuesta dentro del plazo legal, solo con fecha 12 de agosto de 2022 se rec
Fallo
Por tanto, la decisión de la reclamada se ajusta a derecho, porque toma en consideración diferentes elementos, tanto objetivos como subjetivos, relacionados con el cumplimiento de las finalidades del órgano, conforme a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República. TERCERO: Que con fecha 4 de enero de 2023 se evacúa informe por el Señor Fiscal Judicial don Daniel Calvo Flores, quien concluye que el reclamo de ilegalidad debe ser acogido, correspondiendo que se dejen sin efecto los actos administrativos referidos a la no renovación de la patente de alcoholes 4-96, que ampara el local ubicado en calle Pio Nono N° 107, que beneficia a la sociedad reclamante. En el caso, la consulta previa a la junta de vecinos respectiva no hace mención al local de la reclamante. De igual forma, la resolución Exenta N° 22 haría mención a infracciones a la Ley de Alcoholes, pero solamente se acompañó un listado ingresado ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, pero no los denuncios bases, por lo que no hay antecedentes de la motivación de la infracción, además de ello en el listado hay siete situaciones, una del año 2009, en que hubo absolución, una del año 2018, igualmente absuelta, una del año 2020, en que se pagó una multa y cuatro del año 2021, en que en dos de ellas se suspendieron los efectos, en una tercera fue amonestado y en la última consta pago de la multa. En cuanto a los reclamos de la junta de vecinos, se advierte que en ninguno de ellos se
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Santiago, siete de julio de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de la sociedad Abdo Jara Juan Pablo y Otro, del giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Providencia y en contra del Jefe de la Sección d
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