FRANCINE LAPLANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de FRANCINE LAPLANTE, de nacionalidad haitiana, cedula para extranjeros 26.615.050-4, con domicilio para estos efectos en calle El Jazmín N°386, comuna de Curicó, Región del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al impedir la descargar el estampado electrónico, impidiéndole disfrutar de los beneficios que otorga la obtención de la visa temporal. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico de la amparada; o bien adopte las medidas que se considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. En relación a los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que FRANCINE LAPLANTE, de nacionalidad haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela mediante resolución exenta N°136273 de 14 de julio de 2020 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La amparada no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, al consultar por esta situación el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. En así como en jurisprudencia reciente causa Rol 1766-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se acogió recurso de amparo de ciudadano extranjero al cual se le otorgó el beneficio de visa temporaria pero Servicio Nacional de Migraciones en su platafor
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCINE LAPLANTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa, dentro del plazo de diez desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 518-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de FRANCINE LAPLANTE, de nacionalidad haitiana, cedula para extranjeros 26.615.050-4, con domicilio para estos efectos en calle El Jazmín N°386, comuna de Curicó, Región del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic
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