MINISTERIO PUBLICO C/ YERITZA LIZ FERNANDEZ QUINTANA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 13 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en aquella parte en que no concedió la libertad vigilada intensiva a Jennifer del Carmen Acevedo Lagos, quien fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM y accesorias legales por el delito del artículo 4 de la ley 20.000.- 2° Que, no resulta discutido que Acevedo Lagos con posterioridad al hecho señalado fue condenada por dos delitos de la ley 20.000, encontrándose actualmente cumpliendo una condena de 7 años por delito del art. 3 de la misma ley, y previo al hecho registraba delitos contra la propiedad y conducción en estado de ebriedad. 3° Que, si bien la encartada cumpliría con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 15 de la ley 18.216, no sucede lo mismo respecto del numeral 2°. En efecto, siendo indiscutido que con posterioridad al hecho punible que se persiguió en esta causa, la condenada incurrió en delitos de mayor gravedad y de la misma naturaleza, no es posible concluir que su conducta anterior y posterior, la naturaleza y móviles determinantes del delito permitan presumir que la libertad vigilada intensiva resultaría eficaz para su reinserción social. Por tales consideraciones, compartiendo lo razonado por el tribunal a quo en el motivo décimo tercero de la sentencia en alzada y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, art. 15 ley 18.216, se confirma la resolución apelada de fecha 13 de junio de 2025. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar en lo apelado la sentencia previamente aludida y en su lugar aplicar a la condenada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en los términos requeridos por la defensa teniendo para ell
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, siete de julio, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 13 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en aquella parte en que no concedió la libertad vigilada intensiva a Jennifer del Carmen Acevedo Lagos, quien fue condenada a la pena de 541 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica