IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA/NORTH SERVICES SPA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1° Que, según se desprende de los antecedentes que obran en autos, el tribunal a quo ordenó liquidar el crédito de autos “…en los términos solicitados…” por la parte ejecutante en su presentación de folio N°32, esto es, ordenando consignar en la misma la indemnización a la que refiere el artículo 5°, inciso final de la Ley N°19.983. 2° Que, para aplicar dicha indemnización resulta necesario que, puestas las facturas en conocimiento del deudor en la gestión preparatoria, este alegue su falsedad, y que esta impugnación sea completamente rechazada y se declare que al deducir la misma se actuó dolosamente, debiendo tenerse presente que en materia civil el dolo no se presume. 3° Que, en dicho contexto, resulta claro que no basta sólo con probar que existió una impugnación y que esta sea rechazada para imponer la referida indemnización, porque el legislador expresamente exigió para su procedencia que la impugnación debe ser dolosa, lo que no hubiese sido necesario si la idea del legislador hubiese sido que en todo caso procedía dicha indemnización. 4° Que, por lo demás, y tal como se ha venido razonando, no consta en la resolución que resolvió la impugnación, rechazada con costas, pronunciamiento alguno en orden a declarar el actuar doloso exigido por el legislador para aplicar la multa en cuestión, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procede que esta Corte, en ejercicio de las facultades oficiosas contempladas en la norma señalada, anule la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada a folio N°51 del cuaderno “1.- Gestión preparatoria”, en causa Rol C-4623-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar se declara que el tribunal deberá retrotraer la causa al estado resolver la solicitud de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada a folio N°51 del cuaderno “1.- Gestión preparatoria”, en causa Rol C-4623-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar se declara que el tribunal deberá retrotraer la causa al estado resolver la solicitud de la parte ejecutante foliada bajo el N°32, ordenando una nueva tasación y regulación de costas, además de liquidar el crédito sin aplicar la indemnización prevista en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°19.983. Atento lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución señalada. Regístrese y comuníquese. Rol 577-2025 (CIVIL)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, según se desprende de los antecedentes que obran en autos, el tribunal a quo ordenó liquidar el crédito de autos “…en los términos solicitados…” por la parte ejecutante en su presentación de folio N°32, esto es, ordenando consignar en la misma la indemnización a la que refiere el artículo 5°, inciso final de la Ley N°19.98
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica