MP. C/ CÉSAR ENRIQUE LIBERONA MIRANDA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte N°1854-2025 que inciden en la causa RIT N°1854-2024, RUC N°2301307561-1, del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el abogado don Marcelo Carrasco Sepúlveda, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución verbal dictada por el Juez Francisco Javier Ramos Pazó en la audiencia de fecha veinticinco de abril del presente año, mediante la cual ordenó el traslado del imputado César Enrique Liberona Miranda al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, quien se encuentra en la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago. Segundo: Que, el recurrente señala que el motivo principal para interponer la apelación se fundamenta en la ausencia de análisis de las razones de seguridad expuestas ante el Tribunal de base, que implican graves riesgos al ingresar al imputado César Enrique Liberona Miranda al denominado CDP Santiago Uno, atendido su perfil criminógeno, y el peligro que implica su nueva instalación en un penal con bajas condiciones para la seguridad, donde puede asumir posiciones de jerarquía, generando eventos críticos que afecten la salud e integridad física de otros sujetos de custodia, y ponga en riesgo la seguridad y control del penal. Manifiesta el recurrente que el interno Liberona Miranda, alias “el Cojo César” cuenta con una calificación de alto compromiso delictual, tiene un amplio prontuario delictual de narcotraficante, haciéndose conocido además por protagonizar un asesinato con arma de fuego, siendo condenado el 2012 por dicho homicidio. En el año 2020 fue nuevamente capturado, luego de tener una orden de detención vigente del 2017, y recibió una nueva condena por el delito de homicidio, hecho por el cual fue sentenciado a cinco años de cárcel. Agrega que todo lo anterior lleva a la autoridad penitenciaria a determinar que esté recluido en el REPAS (Recinto Especial Penitenciario de
Fundamentos
considerando la seguridad, infraestructura y espacios físicos para poder contener a éstos, y así poder evitar la ocurrencia de algún evento crítico en otro penal del país que pudiese poner en riesgo su integridad física, la de sus pares o del personal a cargo de su custodia.” En este mismo sentido, en la audiencia de 8 de abril de 2025, la defensa del imputado Liberona Miranda señaló ante el tribunal que su representado deseaba ser trasladado a la Unidad Penal de Santiago Uno, Sección de Máxima Seguridad, o a la Unidad de Rancagua o Valparaíso. En tanto que, la abogada representante de Gendarmería de Chile, doña Alejandra Tabilo, señaló que no existía la posibilidad de ser trasladado a las unidades solicitadas porque el encausado pertenece a la población penal de alto riesgo y atendido su nivel criminológico y de connotación pública requiere una cárcel de alta seguridad y segmentación individual, de manera que no era posible acceder al traslado a las unidades penales solicitadas. El tribunal de primera instancia instó a que se reevaluara la posibilidad de ser trasladado a Santiago Uno; a la Cuarta Región, La Serena; Séptima Región, Talca o Concepción. Posteriormente, mediante ORD N°14.30.40 2810/2025, de 24 de abril de 2025, Gendarmería de Chile, informa de manera desfavorable la petición del traslado del imputado César Enrique Liberona Miranda a los Complejos Penitenciarios de La Serena, Bío Bío y Talca, puesto que el perfil de éste es “de Alto Compromiso Delictual y perteneciente a la Población Penal de Riesgo, por lo que sugiere mantener al imputado en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, bajo el régimen que mantiene el establecimiento, considerando la seguridad, infraestructura y espacios físicos para poder contenerlo.” Por último, consta que con fecha 25 de abril de 2025, el tribunal decretó el traslado del imputado Liberona al CDP Santiago Sur, lo que se encuentra pendiente atendido el presente recurso. Séptimo: Que, al respecto, cabe tener presente que el Decreto Ley 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala en su artículo 6° “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.” Octavo: Que necesario es recordar que el Pleno de la Excma. Corte Supremas mediante Resolución AD -1303–2007, acordó instruir s los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país, que “se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo en casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para
Fallo
se declara que se mantiene la reclusión del imputado César Enrique Liberona Miranda en la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago, por ahora. Comuníquese vía interconexión. Redacción del Ministro (s) don Hernán García Mendoza. Rol N°1854-2025 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros señora Celia Catalán Romero, señor Hernán García Mendoza (s) y el abogado integrante señor Javier Castro Cofré, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
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San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte N°1854-2025 que inciden en la causa RIT N°1854-2024, RUC N°2301307561-1, del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el abogado don Marcelo Carrasco Sepúlveda, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, dedujo recurso de apelaci
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