SIN INFORMACION

MAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HECTOR MAYA ERCIA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25175575 de fecha 26 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, su abandono del país dentro del plazo de 10 días, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Explica que debió realizar calculo y pago de multa, lo cual por desconocimiento no lo realizó, pagando los derechos de la residencia solicitada. Arguye que está casado con Danary Del Toro Mena, de nacionalidad Cubana con residencia definitiva en Chile y es padre de Ana Laura Maya Del Toro, de nacionalidad Cubana con residencia definitiva en Chile. Que, a folio 4 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que mediante Comunicación Electrónica de Notificación Previo Rechazo folio N°65123230 de fecha 25 de septiembre de 2024, se indicó al extranjero, que se encontraba comprendido dentro de causal de rechazo, por no por no pagar la multa por residencia irregular del artículo 107 de la ley 21.325, y que contaba con un plazo de 10 días hábiles, contados desde notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, no cumpliendo con aquello en razón de lo cual emite la resolución exenta rechazando la solicitud, conforme las normas respectivas, señalando que no ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario. Que a folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25175575 de fecha 26 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, el abandono del país dentro del plazo de 10 días del recurrente. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por el actor, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el pago de la multa por residencia irregular y por no acreditar sustento económico, requisitos para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, se advierte que señala tener arraigo familiar en el territorio nacional, manteniendo hija y cónyuge con permanencia definitiva en el país. Además, ha cumplido con el pago de la multa según da cuenta en los antecedentes acompañados. Quinto:  Que, en consecuencia, no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso, por cuanto ello provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente, con fecha posterior a la Resolución Exenta que se impugna, esto es el 28 de marzo de 2025, pagó la multa correspondiente a la residencia irregular por plazo superior a 180 días, lo que da cuenta que el recurrente está llano a cumplir con lo ordenado por el Servicio, concluyendo que la decisión del Servicio resulta desproporcionada al disponer una medida de abandono del país, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HECTOR MAYA ERCIA y, por consiguiente, se deja sin efecto Resolución Exenta N°25175575 de fecha 26 de marzo de 2025, y se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia de la recurrente, para efectos de que ésta pueda dar cuenta del pago de la multa correspondiente y acompañar los antecedentes requeridos por dicho servicio, por un plazo no inferior a 90 días hábiles; luego de lo cual deberá resolver su petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso, porque en su concepto, la recurrida obró legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1, 91 y 107 de la Ley N°21.325, sin que se advierta ilegalidad, ni arbitrariedad en su actuar. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1715-2025. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HECTOR MAYA ERCIA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25175575 de fecha 26 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, su abandono del país d

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