GUERRA ROJAS ALEJANDRA/AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-157-2024, caratulada “Guerra Rojas, Alejandra con Agrícola San Osvaldo Ltda.”, se dictó sentencia el diecisiete de diciembre de 2024, por el magistrado Gonzalo Martínez Merino, en virtud de la cual, rechaza la acción de tutela y acoge la acción de despido indirecto deducida en forma subsidiaria, condenando en consecuencia a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Eugenio Cortés Caroca, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción del artículo 2° vigente a la época de los hechos juzgados, en relación con el artículo 160 N°1 letra f) ambos del Código del Trabajo. En subsidio de la causal principal invoca la del artículo 478 letra c) del código de la especialidad, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adopto el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, expone como antecedentes que doña Alejandra Guerra interpuso denuncia por tutela laboral, y en subsidio acción de auto despido en contra de su representada, por la causal del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, acoso laboral. Señala que habría sido sujeto de acoso laboral por parte de don Pablo Osorio, quien ocupa un cargo administrativo en la empresa, hecho que habría acontecido el 8 de junio de 2023. La denunciante describe dicho incidente como un comportamiento violento y con palabras hirientes, lo cual le habría provocado una crisis nerviosa. Agrega que los testigos presentados por su parte, doña María José Humeres y don Ángelo Ramírez Tapia, ambos presenciales, declararon no haber escuchado gritos ni palabras hirientes, describiendo más bien una conversación entre adultos. Sin perjuicio de lo anterior, alega que la sentencia, da por acreditada la conducta descrita -aunque sin calificarla expresamente como acoso laboral- y concluye lo siguiente: “
Fallo
fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Eugenio Cortés Caroca, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción del artículo 2° vigente a la época de los hechos juzgados, en relación con el artículo 160 N°1 letra f) ambos del Código del Trabajo. En subsidio de la causal principal invoca la del artículo 478 letra c) del código de la especialidad, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adopto el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, expone como antecedentes que doña Alejandra Guerra interpuso denuncia por tutela laboral, y en subsidio acción de auto despido en contra de su representada, por la causal del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, acoso laboral. Señala que habría sido sujeto de acoso laboral por parte de don Pablo Osorio, quien ocupa un cargo administrativo en la empresa, hecho que habría acontecido el 8 de junio de 2023. La denunciante describe dicho incidente como un comportamiento violento y con pal
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Guerra Rojas, Alejandra Agrícola San Osvaldo Ltda. Tutela y despido indirecto Rol N°5-2025 (T-157-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-157-2024, caratulada “Guerra Rojas, Alejandra con Agrícola San Osvaldo Ltda.”, se d
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