1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARINOVIC/FISCO DE CHILE - C. D. E. (VISTA SUCESIVA CIVIL 548-2025)

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Advirtiendo que la naturaleza jurídica de la resolución apelada subsidiariamente consiste en un decreto, desde que tiene por único objeto dar curso progresivo a los autos, sin alterar la substanciación regular del juicio de modo alguno, ni recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, no encontrándose en alguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, en contra de la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, a folio N°58 del cuaderno principal, en causa RIT C-2136-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, se insta al tribunal de primera instancia, en lo sucesivo, hacer uso de la facultad que establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 34-2025 (Civil)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, en contra de la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, a folio N°58 del cuaderno principal, en causa RIT C-2136-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, se insta al tribunal de primera instancia, en lo sucesivo, hacer uso de la facultad que establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 34-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Advirtiendo que la naturaleza jurídica de la resolución apelada subsidiariamente consiste en un decreto, desde que tiene por único objeto dar curso progresivo a los autos, sin alterar la substanciación regular del juicio de modo alguno, ni recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, no encontrándose en algun

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