PEREIRA RAMOS, GUIDO GASPAR/ DUBÓ DUBÓ, CARLOS LEONIDAS
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GUIDO GASPAR PEREIRA RAMOS, agricultor, con domicilio en la comunidad La Verdiona sin número, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de don CARLOS LEONIDAS DUBO DUBO, profesión u oficio desconocido, con domicilio en la comunidad La Verdiona sin número, comuna de Ovalle, por el actuar que señala como ilegal y arbitrario, consistente en una publicación efectuada el 23 de abril del presente, mediante la aplicación WhatsApp Messenger, en contra del recurrente y de su cónyuge, lo que afirma vulnera su derecho a la protección de la honra y la vida privada, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Señala el recurrente que, junto a su cónyuge doña Ángela Virginia Dubó Dubó, trabajan y forman parte de la Comunidad Agrícola la Verdiona, de la que también forma parte el recurrido. Explica que, con el objeto de protegerse entre vecinos, mantienen un grupo de Whats APP Messenger a través del cual publican noticias o hechos que tengan relevancia para la comunidad. Sin embargo, señala que el 23 de abril de 2025 el recurrido don Carlos Dubó Dubó, publicó en la red comunitaria de Whats APP el siguiente mensaje: ”Buenos días vecino, con mucha tristeza les informo un caso que está pasando en esta comunidad. Don Sergio Dubo fue brutalmente agredido por su yerno Guido Pereyra y mi hermana también lo agrede, con amenazas y le muestra los puños, esto esta en manos de la justicia pero yo les informo a todos los hijos que tengo a su papa y mama vivos que los protejan” (sic). No obstante, afirma que tales afirmaciones son completamente falsas, constituyendo una difamación que afecta su honra y que, al ser efectuada con publicidad, le ha causado al recurrente y a su cónyuge un daño a su reputación y sus relaciones familiares y sociales, como también ha afectado su credibilidad ante los vecinos. Por lo anterior, aduce que el actuar denunciado afecta su derecho fundamental a la protección d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, de los antecedentes expuestos por ambas partes, se advierte que no es un hecho discutido que el recurrido publicó el siguiente mensaje en el WhatsApp de la comunidad “La Verdiona”, de la forman parte ambos: “Con mucha tristeza les informo un caso que está pasando en esta comunidad, Don Sergio Dubo, fue brutalmente agredido por su yerno, Guido Pereira y mi hermana también lo agrede, con amenazas y le muestra los puños, esto esta en manos de la justicia, pero yo les informo a todos los hijos que tienen a su papá y a su mamá vivo, que los protejan de agresiones de yernos o yernas estas cosas no pueden pasar, cuiden a sus viejos, gracias.” SEXTO: Que, ahora bien, en lo que atañe a las publicaciones efectuadas por el recurrido en red social comunitaria de Whats APP Messenger, las que en concepto del recurrente, contendrían una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, sin embargo, aparece que los dichos proferidos por el recurrido, cuya constancia y autoría no se encuentran debatidas, no revisten el carácter de expresiones deshonrosas ni aparece de ellos el ánimo injurioso que se pretende. En efecto, a juicio de esta Corte, simplemente se trata de información vertida por el recurrido a propósito de hechos de los que tomó conocimiento y en los que formula su preocupación respecto del trato hacia adultos mayores. La veracidad de la ocurrencia -o no- de las agresiones descritas constituyen un asunto propio del procedimiento penal que se encuentra en plena tramitación, motivo por el que el libelo no será acogido, pues no aparece con meridiana claridad la afectación de las garantías identificadas como vulneradas. Luego, dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta a la consideración tutelar de esta Corte. SÉPTIMO: Que, además, respecto de los supuestos hechos mencionados en la publicación por la que se recurre, ha dado lugar a un procedimiento cautelar en sede familia, por tratarse de una presunta víctima adulto mayor, respecto de la cual, tratándose de un grupo de especial vulnerabilidad, el Estado ha asumido un especial rol protector que se concreta a través de medidas preventivas, cautelares especiales, e intervenciones que ponen de relieve la consideración especial a este grupo. Dentro de las diversas modificaciones legales, se encuentra la Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar que sanciona el maltrato físico, psíquico y económico en el ámbito familiar, modificada por la Ley N°20.427 para incluir explícitamente el maltrato hacia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Guido Gaspar Pereira Ramos en contra de don Carlos Leonidas Dubó Dubó. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°849-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Pereira Ramos, Guido Gaspar Dubó Dubó, Carlos Leonidas Recurso de protección Rol Nº849-2025 La Serena, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GUIDO GASPAR PEREIRA RAMOS, agricultor, con domicilio en la comunidad La Verdiona sin número, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de don CARLOS LEONIDAS DUBO DUBO, profesión
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